Regl. 6137, art. II-1 dup3

Reglamento de Salud Núm. 102 para la Protección y Seguridad de los Infantes Neonatos o Recién Nacidos, Infantes y Niños en las Instituciones Hospitalarias de Puerto Rico.

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REQUISITOS MINIMOS DEL SISTEMA CCTV Los requisitos mínimos que deberá contener el diseño del sistema de CCTV son los siguientes: 1. Identificación automática e inmediata de las actividades en el área de monitoreo por cámara. 2. Grabación de los eventos de forma automática. 3. Visualización remota de las áreas en vigilancia. 4. Capacidad de mantener información histórica que incluya la hora, fecha, número de identificación de la cámara de vídeo e identificación del área de monitoreo.
Regl. 6137, art. II-1 dup3: Reglamento de Salud Núm. 102 para la Protección y Seguridad de los Infantes Neonatos o Recién Nacidos, Infantes y Niños en las Instituciones Hospitalarias de Puerto Rico. | Justis AI