Regl. 6137, art. II-1 dup3
Reglamento de Salud Núm. 102 para la Protección y Seguridad de los Infantes Neonatos o Recién Nacidos, Infantes y Niños en las Instituciones Hospitalarias de Puerto Rico.
Length: 76 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. II-1 dup3
REQUISITOS MINIMOS DEL SISTEMA
CCTV
Los requisitos mÃnimos que deberá contener el diseño
del sistema de CCTV son los siguientes:
1. Identificación automática e inmediata de las actividades
en el área de monitoreo por cámara.
2. Grabación de los eventos de forma automática.
3. Visualización remota de las áreas en vigilancia.
4. Capacidad de mantener información histórica que
incluya la hora, fecha, número de identificación de la
cámara de vÃdeo e identificación del área de monitoreo.