Regl. 6137, art. II-5
Reglamento de Salud Núm. 102 para la Protección y Seguridad de los Infantes Neonatos o Recién Nacidos, Infantes y Niños en las Instituciones Hospitalarias de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. II-5
INTERFERENCIA CON EQUIPO
MEDICO DE LA INSTITUCION HOSPITALARIA
El sistema de brazalete electrónico O sistema análogo de
seguridad que se diseñe e instale, deberá estar aprobado por
el Comisión de Comunicaciones Federales ("Federal
Communication Center" [FCC]) y no deberá de interferir con
otro tipo de equipo médico de tecnologÃa similar que se utilice
para el tratamiento de pacientes.