Regl. 6137, art. II dup4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. II dup4

Los siguientes términos y frases en este Reglamento tendrán los significados que se indican a continuación: a. Area de acceso áreas exclusivas, señaladas para entrada O salida, por las cuales se puede lograr comunicación física inmediata con las unidades especializadas. b. Brazalete electrónico O sistema análogo de seguridad electrónica instrumento O sistema electrónico que estará en contacto físico con el infante, sin que el mismo cause molestia O efectos detrimentales a la salud del portador O familiar a cargo, con el propósito de monitorear la condición de seguridad del infante neonato de forma inmediata y contínua. C. CCTV Sistema de Circuito Cerrado de Televisión. d. Departamento -Departamento de Salud de Puerto Rico. e. Departamento de Obstetricia O Area de obstetricia - es aquella área de un hospital, identificada y equipada de manera tal en la cual se ofrece servicio prenatal relacionado directamente con el proceso de parto y que incluye sala de anteparto, sala de parto y sala de post parto, excluyendo la sala de operaciones. f. Departamento de Pediatría área determinada en una institución hospitalaria donde se mantienen hospitalizados (encamados) los pacientes pediátricos. g. Escalera serie de escalones para subir y bajar, en una institución hospitalaria, y tener acceso físico a otro nivel o piso del mismo. h. "Estado" - Gobierno de Puerto Rico. i. "Hospital" 0 "Instituciones Hospitalarias" significa una institución que provee servicios a la comunidad ofreciendo tratamiento y diagnóstico médico y/o quirúrgico para enfermedades O lesiones y/o tratamiento obstétrico a pacientes hospitalizados, servicios pediátricos, salas de recién nacidos, unidad de cuidado intensivo neonatal, incluyendo hospitales generales, especiales y otros tipos de hospitales; e instituciones relacionadas con los mismos, tales como: áreas de cuidado intensivo, intermedio y autocuidado de pacientes, servicios de Rayos X y radioterapia, laboratorios clínicos y de patología anatómica y otros: consultorios médicos para pacientes externos, departamentos de consulta externa, instalaciones de servicios centrales y de servicios afines que operan en combinación con hospitales, excluyendo instituciones que provean principalmente cuidado domiciliario O de custodia. Incluye, además, sitio dedicado primordialmente al funcionamiento de instalaciones para proveer diagnóstico, tratamiento O cuidado médico durante no menos de doce (12) horas consecutivas, a dos (2) O más individuos entre Ics cuales no medie grado de parentesco, que estén padeciendo alguna dolencia, enfermedad, lesión O deformidad; toda oficina, consultorio O casa de un médico, donde se reciban mujeres en estado de embarazo para ser atendidas O tratadas durante el aborto, parto O puerperio, independientemente del número de pacientes y de la duración de la estancia; disponiéndose que no se entenderá como hogar de familia, la parte O sección de la vivienda donde un médico tenga su dispensario médico O atienda casos aunque el mismo esté considerado parte integrante en términos de planta física de su residencia. No obstante, las disposiciones de la oración anterior, no se considerará hospital, dentro del significado de esta Ley, la oficina, casa O consultorio de un médico cuando ocurra un parto O aborto en ellos en forma súbita O inesperada, y en circunstancias tales que impidan el traslado inmediato de la paciente a un hospital, pero en tal caso la paciente sólo podrá ser atendida por el médico en su oficina, casa O consultorio en tanto se efectúe el traslado de la paciente al hospital que corresponda y tal traslado habrá de hacerse dentro de un período de tiempo no mayor de doce (12) horas. j. Hospitalizado paciente admitido a tratamiento en un hospital con la espectativa de inmediata permanencia de veinticuatro (24) horas consecutivas adicionales bajo tratamiento. k. Infante - ser humano cuya edad fluctúa entre los treinta y un (31) días de nacido hasta los dos (2) años de edad. Este término también podrá entenderse como todo ser humano entre el periodo inmediatamente después de su nacimiento hasta los dos (2) años de edad, cuando en el texto del presente Reglamento no se efectue la distinción entre infante neonato O recién nacido e infante como tal. 1. Infante neonato O recién nacido recién nacido cuya edad cubre desde el período inmediatamente después del nacimiento hasta los primeros treinta (30) días de nacido. m. NCNEC "National Center for Nursing and Encountered Childs". n. Niño ser humano mayor de dos (2) años de edad, pero menor de la edad de pubertad. O. Programa de Seguridad y Protección mecanismo establecido para propiciar la seguridad y protección de los pacientes y público en general en las instituciones hospitalarias de Puerto Rico, según se establece en e! Reglamento General del Secretario de Salud para la Operación y Funcionamiento de las Facilidades de Salud en Puerto Rico, adicionando además que dicho programa deberá contar con un director, el cual será responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento y en el reglamento antes citado. p. Pasillos de Unidades Especializadas corredor O pasadizo que comunica directamente con las unidades especializadas señaladas y descritas en este reglamento. q. "Robo de Niños" delito tipificado en el Artículo 160 del Código Penal de Puerto Rico. r. Sala de Emergencia área definida en una institución hospitalaria donde se atienden casos en que corre peligro la vida O extremidad de un paciente y/o según definida en la Ley 101 de 21 de junio de 1965, según enmendada y su reglamento según sea enmendado. S. Sala de Recién Nacidos área O áreas definidas en una institución hospitalaria donde se admiten los infantes neonatos O recién nacidos la cual incluye área para registro de entrada y salida a dicha sala. t. "Secretario" - Secretario de Salud de Puerto Rico. u. "Secuestro" delito tipificado en los Artículos 137 y 137-A del Código Penal de Puerto Rico. V. "Unidades Especializadas son las salas de recién nacidos, las unidades de cuidado intensivo neonatal, áreas de obstetricia y departamentos de pediatría.
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