Regl. 6137, art. II dup5
PROCEDIMIENTO PARA LA SEGURIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. II dup5
DE LOS INFANTES EN LAS INSTITUCIONES
HOSPITALARIAS
Los procedimientos para la seguridad de los infantes en las
instituciones hospitalarias se diseñarán tomando en consideración
el tamaño de la institución hospitalaria. El tamaño de la institución
hospitalaria se determinará a base de la área de la Sala de
Emergencias; número de camas autorizadas; servicios ofrecidos;
servicios ofrecidos a madres, recién nacidos, infantes y niños;
localización y cantidad anual de nacimientos.