Regl. 6137, art. IV-1 dup2
CAMARAS DE CCTV
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. IV-1 dup2
Todas las cámaras de CCTV y el equipo necesario para
la operación de éstas serán a color. Las cámaras deberán ser
de suficiente calidad y durabilidad que cumplan O excedan
todos los estándares regulatorios y requisitos operacionales.
Deberán ser "UL Listed". Las cámaras deberán tener una
dimensión 1/4" "CCD" mínimo. Deberán contener también
control de iris automático y deberán ser de uso interior/exterior,
bajo condiciones normales de iluminación, así como de baja
condición de iluminación. Deberán contener los componentes
electrónicos necesarios para ajuste automático del iris para
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cambios y variados niveles de iluminación. Deberán ser "CCD
solid state" con lentes auto iris mínimo F1.4. Las cámaras
deberán ser digitales. Como mínimo, las cámaras deberán de
tener los siguientes requisitos:
1. resolución horizontal de 450 líneas
2.
resolución vertical de 350 líneas
3. temperatura operacional de 14 grados a 122
grados Farenheit
4. montura de lente "C/CS" seleccionable