Regl. 6137, art. IV-3

MONITORES DE TELEVISION

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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. IV-3

Los monitores de televisión deberán ser "UL listed" y evaluados para uso continuo. Deberán cumplir y ser compatibles con las especificaciones que aplican para las cámaras de forma que provean una imagen de calidad óptima como se ha indicado. El monitor de visualización principal ("spot monitor") será no menor de 14" y los de visualización alterna O múltiple de 20" mínima. Los monitores serán también a color. La resolución del monitor no deberá ser menor a la de las cámaras y que pueda operar a una temperatura de 32 grados a 104 grados Farenheit. Se recomienda un mínimo de 400 resoluciones. 30
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