Regl. 6137, art. IV-5
IDENTIFICADOR DE CAMARAS
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Cite as Reglamento NĂşm. 6137, Art. IV-5
Los identificadores para las cámaras deberán ser
provistos en el sistema para cada cámara O para el sistema de
forma que provean caracteres alfanumĂ©ricos (mĂnimo de 16) y
asà pueda identificarse la área O la escena de cobertura en los
monitores designados para proyecciĂłn continua de la escena.