Regl. 1253, art. 6

Se aprueban y promulgan estas enmiendas de acuerdo con

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Cite as Reglamento Núm. 1253, Art. 6

los poderes y facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley #374 aprobada el 11 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzará a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de June de 1969. has Luis Rivera Brenes Secretario de Agricultura 2 - 3 - - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 11 -
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