Regl. 1253, art. 6
Se aprueban y promulgan estas enmiendas de acuerdo con
Cite as Reglamento Núm. 1253, Art. 6
los poderes y facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto
Rico por la Ley #374 aprobada el 11 de mayo de 1950, según enmendada.
Comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de radicarse en la Oficina del
Secretario de Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el original
y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, según
enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de June de 1969.
has
Luis Rivera Brenes
Secretario de Agricultura
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