Regl. 6137, art. IV-6
MULTIPLEXORES
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. IV-6
El uso de la tecnologÃa de multiplexores es requerida en
el sistema. Los multiplexores deberán ser compatibles con el
sistema y deberán tener la capacidad para realizar un
"playback" individual para cámaras; detección de vÃdeo;
capacidad para detener la imagen; y compatibilidad con el
"VCR" y "switch" secuencial. Estos multiplexores también
deberán ser compatibles con el sistema a color. El multiplexor
deberá proveer como opciones el despliegue en la pantalla
principal de múltiples imágenes simultáneamente de vÃdeo
cuando no esté grabando, asà como también vÃdeo en vivo
secuencial de imágenes mientras esté grabando. Deberá
contener la caracterÃstica de reaccionar a estÃmulos de alarmas
y activar la cámara en el evento que ocurra y activar también el
"VCR".