Regl. 6137, art. IV-6

MULTIPLEXORES

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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. IV-6

El uso de la tecnología de multiplexores es requerida en el sistema. Los multiplexores deberán ser compatibles con el sistema y deberán tener la capacidad para realizar un "playback" individual para cámaras; detección de vídeo; capacidad para detener la imagen; y compatibilidad con el "VCR" y "switch" secuencial. Estos multiplexores también deberán ser compatibles con el sistema a color. El multiplexor deberá proveer como opciones el despliegue en la pantalla principal de múltiples imágenes simultáneamente de vídeo cuando no esté grabando, así como también vídeo en vivo secuencial de imágenes mientras esté grabando. Deberá contener la característica de reaccionar a estímulos de alarmas y activar la cámara en el evento que ocurra y activar también el "VCR".
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