Regl. 6137, art. IV-7
Reglamento de Salud Núm. 102 para la Protección y Seguridad de los Infantes Neonatos o Recién Nacidos, Infantes y Niños en las Instituciones Hospitalarias de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. IV-7
GRABADORA Y CONTROL DE VIDEO
DIGITAL
El uso de tecnologÃa de Grabadora y Control de VÃdeo
Digital no es mandatorio. Sin embargo, cuando sea utilizada
esta tecnologÃa, ésta deberá ser compatible con todo el
sistema que se diseñe e instale. El sistema de grabación en
esta tecnologÃa deberá estar basado en microprocesadores
integrados a CCTV con control y "switcher", interconectados al
sistema.