Regl. 6137, art. I-1
SOLICITUD DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. I-1
Antes de otorgar la licencia que le permite a la institución
hospitalaria operar como tal, la SecretarÃa Auxiliar para el
Funcionamiento y Administración de Facilidades de Salud de
Puerto Rico (SARAFS), adscrita al Departamento de Salud,
llevará a cabo una inspección a la institución hospitalaria para
asegurarse que las medidas de seguridad y protección
implantadas están acordes con los requisitos establecidos en
este Reglamento.
Toda solicitud de licencia deberá venir acompañada con
copia de cualquier informe de incidente ocurrido en la
institución hospitalaria indicando la acción tomada y resultados
de la misma.
La institución hospitalaria someterá a SARAFS cualquier
otro informe que se le solicite relacionado con las medidas de
seguridad y protección para evitar el robo y secuestro de
infantes neonatos O recién nacidos, infantes y niños.