Regl. 6137, art. I-1

SOLICITUD DE LICENCIA

Length: 128 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. I-1

Antes de otorgar la licencia que le permite a la institución hospitalaria operar como tal, la Secretaría Auxiliar para el Funcionamiento y Administración de Facilidades de Salud de Puerto Rico (SARAFS), adscrita al Departamento de Salud, llevará a cabo una inspección a la institución hospitalaria para asegurarse que las medidas de seguridad y protección implantadas están acordes con los requisitos establecidos en este Reglamento. Toda solicitud de licencia deberá venir acompañada con copia de cualquier informe de incidente ocurrido en la institución hospitalaria indicando la acción tomada y resultados de la misma. La institución hospitalaria someterá a SARAFS cualquier otro informe que se le solicite relacionado con las medidas de seguridad y protección para evitar el robo y secuestro de infantes neonatos O recién nacidos, infantes y niños.
Regl. 6137, art. I-1: SOLICITUD DE LICENCIA | Justis AI