Regl. 6137, art. I-2

SUSPENSION, CANCELACION,

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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. I-2

DENEGACION O REVOCACION DE LICENCIAS El Secretario de Salud podrá suspender, cancelar, denegar O revocar, ya sea provisional 0 de forma permanente, la licencia que autoriza la operación de una institución hospitalaria cuando considere que se han violado las 36 disposiciones de Ley Núm. 133 de 18 de junio de 1999 O de este Reglamento promulgado en virtud de la misma, O de cualquier otro Reglamento que sea de aplicación de acuerdo a los requisitos y guías de seguridad adoptados mediante esta reglamentación, siempre que se determine que la violación constituye un perjuicio al interés y la seguridad de los infantes neonatos O recién nacidos, infantes O niños que reciben servicios médicos en la institución hospitalaria. La suspensión, cancelación, denegación O revocación de licencias seguirá lo establecido conforme al Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Salud. CAPITULO IX: SEPARABILIDAD, ENMIENDAS Y VIGENCIA
Regl. 6137, art. I-2: SUSPENSION, CANCELACION, | Justis AI