Regl. 6137, art. I-2
SUSPENSION, CANCELACION,
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. I-2
DENEGACION O REVOCACION DE LICENCIAS
El Secretario de Salud podrá suspender, cancelar,
denegar O revocar, ya sea provisional 0 de forma permanente,
la licencia que autoriza la operación de una institución
hospitalaria cuando considere que se han violado las
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disposiciones de Ley Núm. 133 de 18 de junio de 1999 O de
este Reglamento promulgado en virtud de la misma, O de
cualquier otro Reglamento que sea de aplicación de acuerdo a
los requisitos y guÃas de seguridad adoptados mediante esta
reglamentación, siempre que se determine que la violación
constituye un perjuicio al interés y la seguridad de los infantes
neonatos O recién nacidos, infantes O niños que reciben
servicios médicos en la institución hospitalaria.
La suspensión, cancelación, denegación O revocación de
licencias seguirá lo establecido conforme al Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Salud.
CAPITULO IX: SEPARABILIDAD, ENMIENDAS Y VIGENCIA