Regl. 2342, art. 1917.10

PERSONA COMPETENTE

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.10

(a) Designación. (1) Para propósitos de las Sub-partes B, D y H de esta parte, el patrono deberá designar una o más personas competentes de acuerdo con los requisitos aplicables de esta sección,a menos que los requisitos de las Sub-partes B, D y H de esta parte se lleven a cabo siempre por un químico marino certificado por la National Fire Protection Association. (2) En "Designación de persona competente" del formulario MAR-8 del"u.s. Department of Labor", el patrono deberá indicar ya los empleados designados como personas competentes o si las funciones prescritas de dichas personas son llevadas a cabo siempre por el químico marino certificado por la"National Fire Protection Association" además de sus deberes profesionales. Se deberá llenar un formulario nuevo MAR-8 cuando se realicen adiciones o cambios en el personal ya designado. Se enviará una copia del formulario que se ha contestado a la oficina más 168 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES cercana a la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo. (b) Criterios. Los siguientes criterios deberán guiar al patrono al designar empleados como personas competentes: (1) La capacidad para entender el significado de las designaciones en los certificados y de cualquier calificación relacionada, y para llevar a cabo cualquier instrucción, escrita 0 verbal, dejada por el químico marino certificado por la National Fire Protection Association. (2) La capacidad para usar e interpretar las lecturas de un indicador de oxígeno y de un indicador de gas combustible. La capacidad para usar e interpretar las lecturas de un indicador de monóxido de carbono y de un indicador de dióxido de carbono si las operaciones incluyen el uso de tales gases peligrosos. (3) La familiaridad con y el entendimiento de las Sub-partes B, D y H de esta parte. (4) La familiaridad con la estructura y el conocimiento de la localización y designación de espacios en las embarcaciones donde se realiza el trabajo de desguace. 168 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (5) La capacidad para hacer las pruebas y las inspecciones requeridas por las Sub-partes B, D y H de esta parte, y para llenar los registros requeridos. (c) Registro de inspecciones y pruebas. (1) Cuando una persona competente realice algunas de las pruebas e inspecciones requeridas según las disposiciones de las Sub-partes B, C, D y H de esta parte, excepto a las que se hace referencia en las §§ 1915.24 (b) (8) y 1915.25 (a) (5), se deberá llevar un registro de las localizaciones, operaciones realizadas, fecha, hora y resultados de las pruebas y cualquier recomendación que resulte de esto. Para este registro se debe usar el formulario MAR-9 del U.S. Department of Labor: "Registro de Inspecciones y Pruebas por una Persona Competente." Se deberá utilizar un formulario nuevo para embarcación en la que se realicen las pruebas e inspecciones. (2) Este registro deberá estar accesible para inspección en el área inmediata al lugar donde se realizan las operaciones. Este registro, O una copia, se deberá mantener en los archivos por lo menos por 3 meses a partir de la fecha cuando se termine el trabajo. 168 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Una copia de cualquier certificado emitido de acuerdo con la § 1917.13, y de cualquier instrucción dada por el químico marino certificado por la National Fire Protection Association, se mantendrá en los archivos con el registro, por lo menos durante 3 meses a partir de la fecha cuando se termine el trabajo. (d) Aplicación. Las disposiciones de esta sección se aplicarán en su totalidad a los patronos 1917.10(d) 168 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1917.10 (d) NORMAS E INTERPRETACIONES que trabajen en el desguace de embarcaciones donde son aplicables las Sub-partes B y D de esta parte. No se aplican por completo a los patronos cuyo trabajo implique solamente ciertas partes de las Sub-partes B y D de esta parte, tal como el desguace de embarcaciones que no estén expuestas al aceite combustible u otros riesgos inflamables. En tales casos, los patronos pueden designar a personas que son competentes basándose en las partes aplicables de los criterios expuestos en el párrabo (b) de esta sección.
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