Regl. 2342, art. 1917.10
PERSONA COMPETENTE
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.10
(a) Designación.
(1) Para propósitos de las Sub-partes B, D y H de esta
parte, el patrono deberá designar una o más personas
competentes de acuerdo con los requisitos aplicables de
esta sección,a menos que los requisitos de las Sub-partes
B, D y H de esta parte se lleven a cabo siempre por un
quÃmico marino certificado por la National Fire Protection
Association.
(2) En "Designación de persona competente" del formulario MAR-8 del"u.s. Department of Labor", el patrono deberá
indicar ya los empleados designados como personas competentes o si las funciones prescritas de dichas personas
son llevadas a cabo siempre por el quÃmico marino certificado por la"National Fire Protection Association" además
de sus deberes profesionales. Se deberá llenar un
formulario nuevo MAR-8 cuando se realicen adiciones o
cambios en el personal ya designado. Se enviará una copia
del formulario que se ha contestado a la oficina más
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cercana a la Administración de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
(b) Criterios.
Los siguientes criterios deberán guiar al patrono al designar
empleados como personas competentes:
(1) La capacidad para entender el significado de las
designaciones en los certificados y de cualquier calificación relacionada, y para llevar a cabo cualquier
instrucción, escrita 0 verbal, dejada por el quÃmico
marino certificado por la National Fire Protection Association.
(2) La capacidad para usar e interpretar las lecturas
de un indicador de oxÃgeno y de un indicador de gas
combustible. La capacidad para usar e interpretar las
lecturas de un indicador de monóxido de carbono y de un
indicador de dióxido de carbono si las operaciones
incluyen el uso de tales gases peligrosos.
(3) La familiaridad con y el entendimiento de las
Sub-partes B, D y H de esta parte.
(4) La familiaridad con la estructura y el conocimiento de la localización y designación de espacios
en las embarcaciones donde se realiza el trabajo de
desguace.
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(5) La capacidad para hacer las pruebas y las inspecciones requeridas por las Sub-partes B, D y H de esta
parte, y para llenar los registros requeridos.
(c) Registro de inspecciones y pruebas.
(1) Cuando una persona competente realice algunas de
las pruebas e inspecciones requeridas según las disposiciones de las Sub-partes B, C, D y H de esta parte,
excepto a las que se hace referencia en las
§§ 1915.24 (b) (8) y 1915.25 (a) (5), se deberá llevar un
registro de las localizaciones, operaciones realizadas,
fecha, hora y resultados de las pruebas y cualquier
recomendación que resulte de esto. Para este registro
se debe usar el formulario MAR-9 del U.S. Department
of Labor: "Registro de Inspecciones y Pruebas por una
Persona Competente." Se deberá utilizar un formulario
nuevo para embarcación en la que se realicen las
pruebas e inspecciones.
(2) Este registro deberá estar accesible para inspección en el área inmediata al lugar donde se realizan
las operaciones. Este registro, O una copia, se deberá
mantener en los archivos por lo menos por 3 meses a
partir de la fecha cuando se termine el trabajo.
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(3) Una copia de cualquier certificado emitido de
acuerdo con la § 1917.13, y de cualquier instrucción
dada por el quÃmico marino certificado por la
National Fire Protection Association, se mantendrá
en los archivos con el registro, por lo menos durante
3 meses a partir de la fecha cuando se termine el
trabajo.
(d) Aplicación.
Las disposiciones de esta sección se aplicarán en su totalidad
a los patronos
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que trabajen en el desguace de embarcaciones donde son aplicables
las Sub-partes B y D de esta parte. No se aplican por completo
a los patronos cuyo trabajo implique solamente ciertas partes de
las Sub-partes B y D de esta parte, tal como el desguace de
embarcaciones que no estén expuestas al aceite combustible u otros
riesgos inflamables. En tales casos, los patronos pueden designar a personas que son competentes basándose en las partes aplicables de los criterios expuestos en el párrabo (b) de esta
sección.