Regl. 6137, art. I-I dup4
MEDIDAS Y PROGRAMAS DE
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. I-I dup4
SEGURIDAD Y PROTECCION
Las medidas y programas de seguridad y protección de
las instituciones hospitalarias deberán incluir pero sin limitarse
a lo siguiente :
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1. Inmediatamente al nacimiento del infante neonato 0
recién nacido se le colocarán dos (2) bandas de
identificación numeradas e idénticas al recién
nacido (una en el brazo y otra en la pierna). Se le
colocará un tercera banda de identificación idéntica
a la madre.
2. Se tomará y mantendrá una muestra de sangre del
cordón umbilical del infante neonato O recién
nacido hasta un dÃa después de que el infante
neonato O recién nacido haya sido dado de alta.
3. Antes de remover al infante neonato O recién
nacido del área de nacimiento, según aplique,
dentro de las primeras dos (2) horas a partir de la
hora del nacimiento, la institución debe:
a. tener procedimientos adecuados para la
toma de huellas de los pies desde el
momento del nacimiento del infante
neonato O recién nacido;
b. uso de brazaletes electrónicos O de
sistemas análogos de seguridad
electrónica en cada recién nacido,
infante 0 niño mientras éste
permanezca en el hospital;
C. toma de fotografÃas a color al infante
neonato O recién nacido y preparar
informes escritos precisos que incluyan
una descripción fÃsica y perfil detallado
que facilite la identificación del infante
neonato 0 recién nacido con certeza y
confiabilidad. La descripción del infante
neonato O recién nacido deberá
contener aquellas marcas, lunares O
rasgos distintivos del infante neonato O
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recién nacido, segun aplique. Este
informe formará parte del expediente
médico del infante neonato 0 recién
nacido. Deberá incluir la participación
de dos (2) testigos que verifiquen y
certifiquen la certeza de la descripción
fÃsica del infante nonato O recién
nacido. Deberá incluirse en el informe
de la descripción fÃsica del infante
neonato O reciuén nacido, el nombre en
letra de molde, la firma y la direción
residencial, tanto de la persona que
redacta el informe como de los testigos.
4. Toda sala de emergencias, áreas comunes la de
sala de partos, áreas comunes de la área de
obstetricia, áreas comunes de las salas de
operaciones, sala de infantes neonatos O recién
nacidos, departamento de pediatrÃa, unidades
especializadas para infantes neonatos O recién
nacidos, infantes y/o niños deberán estar provistas
de cámaras de video O circuito cerrado con su
correspondiente equipo de grabación.
Los ascensores y pasillos de todas estas áreas, asÃ
como en las entradas y salidas, escaleras y salidas
de emergencia deberán tener instalado cámaras de
video 0 circuito cerrado. Este equipo deberá estar
conectado al sistema eléctronico de emergencias
para garantizar una vigilancia continua, monitoria y
supervisión de dichas áreas durante las veinticuatro
(24) horas del dia.
5. Establecer un sistema riguroso de control de
acceso a las áreas de sala de emergencias, áreas
comunes de sala de partos, áreas comunes de las
salas de operaciones, área de obstetricia, sala de
infantes neonatos O recién nacidos, departamento
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de pediatria, unidades especializadas para infantes
neonatos O recién nacidos, infantes y/o niños,
incluyendo la prohibición de entrada de visitantes al
área de infantes neonatos O recién nacidos e
infantes.
6. Establecer un área restringida e identificada dentro
del área de pediatrÃa para los infantes neonatos O
recién nacidos que han nacido de forma no estéril;
O sea, que han nacido en salas de emergencias,
en el hogar, entre otros.
7. Establecer un método estricto, seguro y confiable
para la identificación de los empleados, personal
voluntario y personal autorizado para atender a los
infantes neonatos 0 recién nacidos, infantes y
niños. La tarjeta de identificación de este personal
deberá ser de un color distinto al del resto del
personal y deberá incluir una foto a color reciente
del poseedor, el nombre, puesto que ocupa, O
funciones que desempeña, el área O unidad a la
que está adscrito. Esta identificación deberá
renovarse al menos cada dos (2) años. La
institución hospitalaria es responsable de recoger y
retener en sus archivos cada una de las tarjetas de
identificación de los empleados, personal voluntario
y personal autorizado para atender a los recién
nacidos, infantes y niños, una vez que dichos
empleados, personal voluntario y/o personal
autorizado para atender a los recién nacidos,
infantes y niños cesen sus funciones en la
institución hospitalaria O sean reubicados en otras
áreas dentro de la misma institución.
La tarjeta de identificación debe utilizarse de la
cintura hacia arriba y debe ser de forma tal
esconderse; la misma debe estar libre de
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aditamentos adicionales que oculten la información
contenida.
8. Todo empleado O personal autorizado a tener
acceso a las áreas de sala de emergencias, sala de
partos, área de obstetricia, sala de recién nacidos,
departamento de pediatria, unidades
especializadas para infantes neonatos O recién
nacidos, infantes y/o niños, deberán estar
debidamente uniformados de acuerdo a los
requisitos y distintivos establecidos por la
institución. Este uniforme deberá ser diferente a
cualquier otro de la institución para facilitar la
identificación del empleado y debe ser de un color
llamativo.
El sistema de identificación aplicará a todo el
personal que esté en contacto directo con los
infantes, incluyendo estudiantes y personal
temporero.
Deberá proveerse una identificación temporera
para los cambios de turnos con un control, que
incluya un registro de asistencia del personal de la
área que incluya el nombre y la firma del empleado
y una certificación del supervisor del turno
confirmando la veracidad de la asistencia y la
identificación del personal.
El sistema de medidas de identificación debe ser
conocido por la madre y el padre del infante
neonato 0 recién nacido, infante y/o niño.
9. La institución hospitalaria determinará y rotulará las
áreas 0 unidades especializadas en las cuales
permita la entrada de visitantes. A estos efectos, la
institución establecerá un sistema seguro y efectivo
para el registro de visitantes que garantice la
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identidad de los mismos al entrar en las áreas O
unidades especializadas determinadas por la
institución.
10. Toda institución hospitalaria en Puerto Rico,según
definido en este Reglamento, deberá mantener un
sistema de orientación y divulgación pública sobre la
polÃtica institucional y los procedimientos de seguridad
y protección adoptados por la institución.
11. Establecerá un sistema de educación a empleados,
incluyendo personal de enfermerÃa, facultad médica,
personal administrativo, personal de mantenimiento y
de seguridad, personal voluntario y demás para
asegurar la efectividad de los procedimientos
establecidos.
12. Desarrollará un plan de alerta y movilización,
utilizando códigos internos, que entre en vigor en la
eventualidad de que surja cualquier situación O
incidente que amenace la seguridad de los infantes.
Este plan contemplará la inmediata movilización del
personal de seguridad y/o cualquier otro personal de
la institución hospitalaria, para que brinde la ayuda y/o
asistencia necesaria,
13. La institución llevará a cabo cada seis (6) meses
ejercicios de práctica para garantizar la efectividad del
plan de alerta; del equipo y los conocimientos del
personal. Estos ejercicios se llevarán a cabo en cada
turno de empleados y se mantendrá evidencia de
asistencia y contenido del mismo.
14. Mantendrá, ya sea por contrato O por personal
asignado, un equipo de guardias de seguridad
uniformados e identificados debidamente.
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15. Establecerá y mantendrá evidencia escrita de rondas
de rutina por guardias de seguridad uniformados,
16. Toda institución hospitalaria deberá designar una
personal dentro de su plan de alerta y movilización
quien tendrá la responsabilidad de alertar a la PolicÃa
de Puerto Rico y a otras instituciones de salud de su
área cuando ocurra un secuestro O robo de un infante
neonato O recién nacido, infante y/o niño O cuando se
identifica alguna persona que demuestre alguna
conducta extraña que amenace la seguridad de los
infantes aunque el delito no se haya cometido.
17.La facultad médica diseñará e implantará un
formulario de incidentes uniforme para describir
cualquier incidente relacionado a la seguridad de
infantes neonatos O recién nacidos, infantes y niños
que ocurran en la institución hospitalaria.
El formulario de incidente debe ser conciso y breve
para facilitar el registro O anotación del suceso en el
menor tiempo posible para y lograr divulgar la
información de alerta.
Se notificará a las instituciones hospitalarias de la
comunidad con el próposito de alertarles al respecto y
adopten medidas de precaución.
18. Las puertas del área de infantes neonatos O recién
nacidos deberán tener brazos de cierre automático
("self-closing") y deberán permanecer cerradas
siempre.
19. Los cuartos de cambio de ropa del personal deberán
tener control de acceso y deberán mantenerse
cerrados.
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20. Toda institución hospitalaria será responsable de la
implantación de procedimientos y medidas de
comunicación intradepartamentales e
interhospitalarias, para asegurar la cadena de
custodia durante el traslado del infante neonato O
recién nacido, infante y/o niño a cualquier otra
dependencia O servicio dentro de la misma institución
O en otra institución hospitalaria para recibir
tratamiento médico O hacia el cuarto de la madre para
lactar.
CAPITULO IV:
REQUISITOS TECNICOS DEL SISTEMA DE
BRAZALETE ELECTRONICO O SISTEMA ANALOGO DE
SEGURIDAD A UTILIZARSE EN EL PROGRAMA DE
SEGURIDAD Y PROTECCION DE INFANTES NEONATOS O
RECIÉN NACIDOS