Regl. 6137, art. I-I dup4

MEDIDAS Y PROGRAMAS DE

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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. I-I dup4

SEGURIDAD Y PROTECCION Las medidas y programas de seguridad y protección de las instituciones hospitalarias deberán incluir pero sin limitarse a lo siguiente : 10 1. Inmediatamente al nacimiento del infante neonato 0 recién nacido se le colocarán dos (2) bandas de identificación numeradas e idénticas al recién nacido (una en el brazo y otra en la pierna). Se le colocará un tercera banda de identificación idéntica a la madre. 2. Se tomará y mantendrá una muestra de sangre del cordón umbilical del infante neonato O recién nacido hasta un día después de que el infante neonato O recién nacido haya sido dado de alta. 3. Antes de remover al infante neonato O recién nacido del área de nacimiento, según aplique, dentro de las primeras dos (2) horas a partir de la hora del nacimiento, la institución debe: a. tener procedimientos adecuados para la toma de huellas de los pies desde el momento del nacimiento del infante neonato O recién nacido; b. uso de brazaletes electrónicos O de sistemas análogos de seguridad electrónica en cada recién nacido, infante 0 niño mientras éste permanezca en el hospital; C. toma de fotografías a color al infante neonato O recién nacido y preparar informes escritos precisos que incluyan una descripción física y perfil detallado que facilite la identificación del infante neonato 0 recién nacido con certeza y confiabilidad. La descripción del infante neonato O recién nacido deberá contener aquellas marcas, lunares O rasgos distintivos del infante neonato O 11 recién nacido, segun aplique. Este informe formará parte del expediente médico del infante neonato 0 recién nacido. Deberá incluir la participación de dos (2) testigos que verifiquen y certifiquen la certeza de la descripción física del infante nonato O recién nacido. Deberá incluirse en el informe de la descripción física del infante neonato O reciuén nacido, el nombre en letra de molde, la firma y la direción residencial, tanto de la persona que redacta el informe como de los testigos. 4. Toda sala de emergencias, áreas comunes la de sala de partos, áreas comunes de la área de obstetricia, áreas comunes de las salas de operaciones, sala de infantes neonatos O recién nacidos, departamento de pediatría, unidades especializadas para infantes neonatos O recién nacidos, infantes y/o niños deberán estar provistas de cámaras de video O circuito cerrado con su correspondiente equipo de grabación. Los ascensores y pasillos de todas estas áreas, así como en las entradas y salidas, escaleras y salidas de emergencia deberán tener instalado cámaras de video 0 circuito cerrado. Este equipo deberá estar conectado al sistema eléctronico de emergencias para garantizar una vigilancia continua, monitoria y supervisión de dichas áreas durante las veinticuatro (24) horas del dia. 5. Establecer un sistema riguroso de control de acceso a las áreas de sala de emergencias, áreas comunes de sala de partos, áreas comunes de las salas de operaciones, área de obstetricia, sala de infantes neonatos O recién nacidos, departamento 12 de pediatria, unidades especializadas para infantes neonatos O recién nacidos, infantes y/o niños, incluyendo la prohibición de entrada de visitantes al área de infantes neonatos O recién nacidos e infantes. 6. Establecer un área restringida e identificada dentro del área de pediatría para los infantes neonatos O recién nacidos que han nacido de forma no estéril; O sea, que han nacido en salas de emergencias, en el hogar, entre otros. 7. Establecer un método estricto, seguro y confiable para la identificación de los empleados, personal voluntario y personal autorizado para atender a los infantes neonatos 0 recién nacidos, infantes y niños. La tarjeta de identificación de este personal deberá ser de un color distinto al del resto del personal y deberá incluir una foto a color reciente del poseedor, el nombre, puesto que ocupa, O funciones que desempeña, el área O unidad a la que está adscrito. Esta identificación deberá renovarse al menos cada dos (2) años. La institución hospitalaria es responsable de recoger y retener en sus archivos cada una de las tarjetas de identificación de los empleados, personal voluntario y personal autorizado para atender a los recién nacidos, infantes y niños, una vez que dichos empleados, personal voluntario y/o personal autorizado para atender a los recién nacidos, infantes y niños cesen sus funciones en la institución hospitalaria O sean reubicados en otras áreas dentro de la misma institución. La tarjeta de identificación debe utilizarse de la cintura hacia arriba y debe ser de forma tal esconderse; la misma debe estar libre de 13 aditamentos adicionales que oculten la información contenida. 8. Todo empleado O personal autorizado a tener acceso a las áreas de sala de emergencias, sala de partos, área de obstetricia, sala de recién nacidos, departamento de pediatria, unidades especializadas para infantes neonatos O recién nacidos, infantes y/o niños, deberán estar debidamente uniformados de acuerdo a los requisitos y distintivos establecidos por la institución. Este uniforme deberá ser diferente a cualquier otro de la institución para facilitar la identificación del empleado y debe ser de un color llamativo. El sistema de identificación aplicará a todo el personal que esté en contacto directo con los infantes, incluyendo estudiantes y personal temporero. Deberá proveerse una identificación temporera para los cambios de turnos con un control, que incluya un registro de asistencia del personal de la área que incluya el nombre y la firma del empleado y una certificación del supervisor del turno confirmando la veracidad de la asistencia y la identificación del personal. El sistema de medidas de identificación debe ser conocido por la madre y el padre del infante neonato 0 recién nacido, infante y/o niño. 9. La institución hospitalaria determinará y rotulará las áreas 0 unidades especializadas en las cuales permita la entrada de visitantes. A estos efectos, la institución establecerá un sistema seguro y efectivo para el registro de visitantes que garantice la 11 identidad de los mismos al entrar en las áreas O unidades especializadas determinadas por la institución. 10. Toda institución hospitalaria en Puerto Rico,según definido en este Reglamento, deberá mantener un sistema de orientación y divulgación pública sobre la política institucional y los procedimientos de seguridad y protección adoptados por la institución. 11. Establecerá un sistema de educación a empleados, incluyendo personal de enfermería, facultad médica, personal administrativo, personal de mantenimiento y de seguridad, personal voluntario y demás para asegurar la efectividad de los procedimientos establecidos. 12. Desarrollará un plan de alerta y movilización, utilizando códigos internos, que entre en vigor en la eventualidad de que surja cualquier situación O incidente que amenace la seguridad de los infantes. Este plan contemplará la inmediata movilización del personal de seguridad y/o cualquier otro personal de la institución hospitalaria, para que brinde la ayuda y/o asistencia necesaria, 13. La institución llevará a cabo cada seis (6) meses ejercicios de práctica para garantizar la efectividad del plan de alerta; del equipo y los conocimientos del personal. Estos ejercicios se llevarán a cabo en cada turno de empleados y se mantendrá evidencia de asistencia y contenido del mismo. 14. Mantendrá, ya sea por contrato O por personal asignado, un equipo de guardias de seguridad uniformados e identificados debidamente. 15 15. Establecerá y mantendrá evidencia escrita de rondas de rutina por guardias de seguridad uniformados, 16. Toda institución hospitalaria deberá designar una personal dentro de su plan de alerta y movilización quien tendrá la responsabilidad de alertar a la Policía de Puerto Rico y a otras instituciones de salud de su área cuando ocurra un secuestro O robo de un infante neonato O recién nacido, infante y/o niño O cuando se identifica alguna persona que demuestre alguna conducta extraña que amenace la seguridad de los infantes aunque el delito no se haya cometido. 17.La facultad médica diseñará e implantará un formulario de incidentes uniforme para describir cualquier incidente relacionado a la seguridad de infantes neonatos O recién nacidos, infantes y niños que ocurran en la institución hospitalaria. El formulario de incidente debe ser conciso y breve para facilitar el registro O anotación del suceso en el menor tiempo posible para y lograr divulgar la información de alerta. Se notificará a las instituciones hospitalarias de la comunidad con el próposito de alertarles al respecto y adopten medidas de precaución. 18. Las puertas del área de infantes neonatos O recién nacidos deberán tener brazos de cierre automático ("self-closing") y deberán permanecer cerradas siempre. 19. Los cuartos de cambio de ropa del personal deberán tener control de acceso y deberán mantenerse cerrados. 1, 20. Toda institución hospitalaria será responsable de la implantación de procedimientos y medidas de comunicación intradepartamentales e interhospitalarias, para asegurar la cadena de custodia durante el traslado del infante neonato O recién nacido, infante y/o niño a cualquier otra dependencia O servicio dentro de la misma institución O en otra institución hospitalaria para recibir tratamiento médico O hacia el cuarto de la madre para lactar. CAPITULO IV: REQUISITOS TECNICOS DEL SISTEMA DE BRAZALETE ELECTRONICO O SISTEMA ANALOGO DE SEGURIDAD A UTILIZARSE EN EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PROTECCION DE INFANTES NEONATOS O RECIÉN NACIDOS
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