Regl. 6137, art. I dup6
REQUISITO GENERAL DEL SISTEMA
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. I dup6
El Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), forma
parte de la implantación de medidas y estrategias de seguridad
necesarias en el establecimiento de programas de seguridad y
protección de los infantes neonatos O recién nacidos, infantes y/o
niños en las instituciones hospitalarias en Puerto Rico, con el
propósito de prevenir el secuestro y robo de infantesneonatos O
recién nacidos, infantes y/o niños. Este sistema deberá ser uno
integrado que provea para el monitoreo por vÃdeo y la grabación de
eventos e incidentes que puedan suceder en las áreas designadas
en las instituciones hospitalarias. El sistema se adopta como una
estrategia disuasiva para prevenir el secuestro y robo de infantes
neonatos O recién nacidos, infantes y/o niños. De no poder disuadir
el secuestro, el sistema deberá proveer la información y
herramientas necesarias para identificar al (a los) secuestrador(es) y
asà recuperar de inmediato al infante neonato O recién nacido,
infante y/o niño; capturar al (a los) responsable(s) del secuestro,
desalentando de esta forma este tipo de actividad criminal.