Regl. 6137, art. I dup6

REQUISITO GENERAL DEL SISTEMA

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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. I dup6

El Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), forma parte de la implantación de medidas y estrategias de seguridad necesarias en el establecimiento de programas de seguridad y protección de los infantes neonatos O recién nacidos, infantes y/o niños en las instituciones hospitalarias en Puerto Rico, con el propósito de prevenir el secuestro y robo de infantesneonatos O recién nacidos, infantes y/o niños. Este sistema deberá ser uno integrado que provea para el monitoreo por vídeo y la grabación de eventos e incidentes que puedan suceder en las áreas designadas en las instituciones hospitalarias. El sistema se adopta como una estrategia disuasiva para prevenir el secuestro y robo de infantes neonatos O recién nacidos, infantes y/o niños. De no poder disuadir el secuestro, el sistema deberá proveer la información y herramientas necesarias para identificar al (a los) secuestrador(es) y así recuperar de inmediato al infante neonato O recién nacido, infante y/o niño; capturar al (a los) responsable(s) del secuestro, desalentando de esta forma este tipo de actividad criminal.
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