Regl. 2342, art. 1917.11

PRECAUCIONES ANTES DE ENTRAR

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.11

(a) Atmósferas y residuos inflamables. (1) Antes que se permita a los empleados entrar a cualquier espacio de la embarcación designada en las subdivisiones (i) y (ii) de este sub-párrafo, la atmósfera de dicho espacio deberá ser probada por una persona competente para determinar la concentración de vapores O gases inflamables en dicho espacio. (i) Espacios de carga u otros espacios que tengan O que en la última carga a granel tuvieran líquidos O gases combustibles O inflamables. 169 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Espacios inmediatos a los descritos en la subdivisión (i) de este sub-párrafo. (2) si las pruebas indican que la atmósfera en el espacio donde se vaya a entrar tiene una concentración de vapor o gas inflamable mayor que el 10 por ciento del límite explosivo más bajo, el espacio se ventilará para reducir la concentración a menos del 10 por ciento del límite explosivo más bajo antes de que se permita la entrada a los hombres. (3) si el espacio al cual se va a entrar tiene una atmósfera con una concentración de vapor o gas inflamable menor del nivel que represente un peligro inmediato a la vida, según se define en la $1917.82(b), pero mayor quela concentración mínima, los empleados deberán estar protegidos de acuerdo con los requisitos de la $1917.82 (a) y (c), (d) o (e), la que aplique. (b) Atmósferas y residuos tóxicos. (1) Antes que se le permita a los empleados la entrada inicial a cualquier espacio designado en las subdivisiones (i) y (ii) de este sub-párrafo, la atmósfera en el espacio a entrarse se deberá probar para determinar si hay contaminantes tóxicos atmosféricos, y el espacio se deberá inspeccionar para determinar la presencia de 169 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES residuos tóxicos o corrosivos. Las determinaciones deberán ser hechas por un Químico Marino, un Higienista Industrial u otra persona que esté calificada para hacer estas pruebas e inspecciones. (i) Espacios para carga u otros espacios que tengan o que en la última carga a granel tuvieran líquidos, gases o sólidos de naturaleza tóxica, corrosiva o irritante. (ii) Espacios adyacentes de inmediato a los descritos en la subdivisión (i) de este sub-párrafo. (2) si las pruebas indican que la atmósfera del espacio a penetrarse tiene una concentración de contaminantes tóxicos mayores que el nivel que representa un peligro inmediato a la vida, el espacio deberá ser ventilado para reducir la concentración a menos del nivel de peligro inmediato a la vida, según se define en la $1917.82 (b) (1) (3) si la atmósfera en el espacio a entrarse tiene una concentración de contaminantes tóxicos menor que el nivel que representa un peligro inmediato a la vida, según se define en la $1917.82(b) (1), pero mayor que la concentración mínima, los empleados estarán protegidos de acuerdo con los requisitos de la $1917.82(a) y (c), (d) O (e), la que aplique. 169 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (4) La persona calificada para hacer las pruebas y las inspecciones mencionadas en el sub-párrafo (1) de este párrafo hará un registro de las pruebas, inspecciones e instrucciones relacionadas con el sub-párrafo (3) del párrafo (a) de esta sección, y al sub-párrafo (2) 169 1917.11 (b) (4) 1917.11 (b) (4) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES y al (3) de este párrafo en el formulario MAR-9 del U.S. Department of Labor el cual estará accesible para inspección y se archivará de acuerdo con la $1917.10 (c) (2). (c) Atmósferas con una cantidad insuficiente de oxígeno. (1) Antes que se permita la entrada a los empleados a cualquier espacio de la embarcación designado en las subdivisiones (i) a (v) de este sub-párrafo, la atmósfera en los espacios a entrarse se probará por una persona competente con un indicador de oxígeno u otro dispositivo apto para asegurarse de que contiene, por lo menos, 16.5 por ciento de oxígeno. (i) Los espacios en que, según las pruebas requeridas por los párrafos (a) y (b) de esta sección, no haya en la atmósfera contaminantes ni inflamables ni tóxicos. (ii) Compartimientos que hayan sido sellados. (iii) Espacios que hayan sido revestidos y cerrados. (iv) Compartimientos no ventilados que hayan sido pintados recientemente. (v) Espacios de carga que tienen carga 0 residuos de carga que absorben oxígeno, tales como chatarra de hierro, fruta fresca O melazas, y varios aceites para secar vegetales en cantidades a granel. 170 1917. 32 (4) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES remover de inmediato de los espacios confinados cuando son desconectados de la antorcha 0 del dispositivo consumidor de gas. (b) El equipo de extención de incendio siempre se deberá mantener en el área de trabajo, accesible y en buenas condiciones. Se deberá instruir al personal encargado de mantener los incendios bajo control, sobre los peligros anticipados específicos de ese tipo de incendio.
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