Regl. 2342, art. 1917.11
PRECAUCIONES ANTES DE ENTRAR
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.11
(a) Atmósferas y residuos inflamables.
(1) Antes que se permita a los empleados entrar a cualquier espacio de la embarcación designada en las subdivisiones (i) y (ii) de este sub-párrafo, la atmósfera de
dicho espacio deberá ser probada por una persona competente
para determinar la concentración de vapores O gases
inflamables en dicho espacio.
(i) Espacios de carga u otros espacios que tengan
O que en la última carga a granel tuvieran lÃquidos
O gases combustibles O inflamables.
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(ii) Espacios inmediatos a los descritos en la
subdivisión (i) de este sub-párrafo.
(2) si las pruebas indican que la atmósfera en el espacio donde se vaya a entrar tiene una concentración de
vapor o gas inflamable mayor que el 10 por ciento del
lÃmite explosivo más bajo, el espacio se ventilará para
reducir la concentración a menos del 10 por ciento del
lÃmite explosivo más bajo antes de que se permita la
entrada a los hombres.
(3) si el espacio al cual se va a entrar tiene una
atmósfera con una concentración de vapor o gas inflamable menor del nivel que represente un peligro inmediato
a la vida, según se define en la $1917.82(b), pero mayor
quela concentración mÃnima, los empleados deberán estar
protegidos de acuerdo con los requisitos de la $1917.82
(a) y (c), (d) o (e), la que aplique.
(b) Atmósferas y residuos tóxicos.
(1) Antes que se le permita a los empleados la entrada
inicial a cualquier espacio designado en las subdivisiones (i) y (ii) de este sub-párrafo, la atmósfera en el
espacio a entrarse se deberá probar para determinar si
hay contaminantes tóxicos atmosféricos, y el espacio se
deberá inspeccionar para determinar la presencia de
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NORMAS E INTERPRETACIONES
residuos tóxicos o corrosivos. Las determinaciones deberán
ser hechas por un QuÃmico Marino, un Higienista Industrial
u otra persona que esté calificada para hacer estas pruebas
e inspecciones.
(i) Espacios para carga u otros espacios que tengan
o que en la última carga a granel tuvieran lÃquidos,
gases o sólidos de naturaleza tóxica, corrosiva o
irritante.
(ii) Espacios adyacentes de inmediato a los descritos
en la subdivisión (i) de este sub-párrafo.
(2) si las pruebas indican que la atmósfera del espacio a penetrarse tiene una concentración de contaminantes tóxicos
mayores que el nivel que representa un peligro inmediato a la
vida, el espacio deberá ser ventilado para reducir la concentración a menos del nivel de peligro inmediato a la vida,
según se define en la $1917.82 (b) (1)
(3) si la atmósfera en el espacio a entrarse tiene una
concentración de contaminantes tóxicos menor que el nivel
que representa un peligro inmediato a la vida, según se
define en la $1917.82(b) (1), pero mayor que la concentración
mÃnima, los empleados estarán protegidos de acuerdo con
los requisitos de la $1917.82(a) y (c), (d) O (e), la
que aplique.
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(4) La persona calificada para hacer las pruebas y las
inspecciones mencionadas en el sub-párrafo (1) de este
párrafo hará un registro de las pruebas, inspecciones
e instrucciones relacionadas con el sub-párrafo (3) del
párrafo (a) de esta sección, y al sub-párrafo (2)
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1917.11 (b) (4)
1917.11 (b) (4)
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y al (3) de este párrafo en el formulario MAR-9 del U.S.
Department of Labor el cual estará accesible para inspección y se archivará de acuerdo con la $1917.10 (c) (2).
(c) Atmósferas con una cantidad insuficiente de oxÃgeno.
(1) Antes que se permita la entrada a los empleados a
cualquier espacio de la embarcación designado en las
subdivisiones (i) a (v) de este sub-párrafo, la atmósfera
en los espacios a entrarse se probará por una persona
competente con un indicador de oxÃgeno u otro dispositivo
apto para asegurarse de que contiene, por lo menos, 16.5
por ciento de oxÃgeno.
(i) Los espacios en que, según las pruebas requeridas por los párrafos (a) y (b) de esta sección, no
haya en la atmósfera contaminantes ni inflamables
ni tóxicos.
(ii) Compartimientos que hayan sido sellados.
(iii) Espacios que hayan sido revestidos y cerrados.
(iv) Compartimientos no ventilados que hayan sido
pintados recientemente.
(v) Espacios de carga que tienen carga 0 residuos
de carga que absorben oxÃgeno, tales como chatarra
de hierro, fruta fresca O melazas, y varios aceites
para secar vegetales en cantidades a granel.
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remover de inmediato de los espacios confinados cuando son desconectados de la antorcha 0 del dispositivo consumidor de gas.
(b) El equipo de extención de incendio siempre se deberá mantener en el área
de trabajo, accesible y en buenas condiciones. Se deberá instruir al
personal encargado de mantener los incendios bajo control, sobre los peligros anticipados especÃficos de ese tipo de incendio.