Regl. 6137, art. V-1
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA Y
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. V-1
DE LOS EQUIPOS
Será responsabilidad de la institución hospitalaria
mantener el sistema en óptimas condiciones. Se requiere el
desarrollo de un programa de mantenimiento preventivo y/o
contrato de servicio de mantenimiento del sistema por personal
cualificado. Personal cualificado se define como aquel personal
debidamente adiestrado y certificado por el manufacturero del
equipo y con las licencias requeridas por la "FCC" para el
manejo del equipo y de los sistemas.