Regl. 2342, art. 1917.12
LIMPIEZA Y OTRO TRABAJO EN FRIO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.12
(a) A los empleados se les permitirá remover residuos de materiales O hacer otro trabajo en frÃo en los espacios descritos
en la $1917.11 (a) (1) (i) y (ii) y (b) (1) (i) y (ii) bajos las
siguientes condiciones solamente:
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(1) Los residuos lÃquidos de materiales inflamables y toxicos se removerán de los espacios cuando sea posible, antes
de que los empleados empiecen las operaciones de limpieza
en dichos espacios. Las goteras y los derramamientos de
estos materiales sobre la cubierta o en cualquier lugar
a lo largo de la embarcación deberán ser limpiados según
progrese el trabajo. Se deberá tomar cuidado especial
en evitar derramamiento o drenaje de estos materiales en
el agua alrededor de la embarcación.
(2) Se deberá proveer ventilación continua, natural o
mecánica para mantener la concentración de vapores inflamables por debajo de diez (10) por ciento del lÃmite explosivo más bajo en todo el espacio, siempre y cuando que,
debido a la alta volatibilidad de los residuos, no se
pueda alcanzar una concentración uniforme de menos del
diez (10) por ciento del lÃmite explosivo más bajo, y por
lo tanto, se deberá proveer ventilación por extracción
suficiente para reducir la concentración a igual o menor
que el nivel en la mayor parte del compartimiento.
(3) Una persona competente hará las pruebas antes de
comenzar el trabajo en frÃo y frecuentemente de ahà en
adelante, de acuerdo con la temperatura, la volatibilidad
de los residuos y las otras condiciones existentes en y
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NORMAS E INTERPRETACIONES
alrededor de los espacios, para asegurar que la concentración
mencionada en el sub-párrafo (2) de este párrafo no se
exceda.
(4) Solamente se permitirá trabajo en frÃo.
(5) Una persona competente deberá hacer pruebas para asegurarse de que los vapores extraÃdos en estos espacios
no se estén acumulando en otras
1917.12(a) (5)
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1917.12 (a) (5)
NORMAS E INTERPRETACIONES
áreas dentro de O alrededor de la embarcación, vÃa férrea
marÃtima, dique seco O debajo del muelle donde puede haber
una fuente de ignición. si se encuentran tales acumulaciones, se deberán remover O extinguir las fuentes de
ignición dentro del área afectada.
(b) sólo se usarán lámparas portátiles aprobadas, a prueba de
explosión, integradas y de baterÃas en los espacios descritos en
la $1915.13, antes de que los espacios se hayan certificado
como "Seguros para personas." Las lámparas portátiles de baterÃas aprobadas por el Underwriters' Laboratories para usarse
en Atmósferas Clase I, Grupo D, O aprobadas como permisibles
por el U.S. Bureau of Mines para tal uso, deberán cumplir con
los requisitos de este párrafo.
(c) Se deberán poner letreros en los que se prohibe fumar y el
uso de llamas al descubierto en la cubierta junto a los accesos
a los espacios descritos en el párrafo (b) de la $1917.13.
(d) Las partes metálicas de los dispositivos de mover aire,
incluso los abanicos, los sopladores y los movedores de aire
del tipo jet y todo trabajo de tuberÃa deberán estar interconectados eléctricamente a la estructura de la embarcación.
(e) Todos los motores y equipo de control deberán ser del
tipo a prueba de explosiones. Los abanicos deberán tener aspas
que no sean de hierro. Los conductos de aire portátiles
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NORMAS E INTERPRETACIONES
deberán ser también de material que no sea de hierro.
Todos los motores y equipo de control asociados deberán
ser mantenidos y conectados a tierra correctamente.
(f) En los espacios descritos en el párrafo (b) de la
$1917.13 que han sido certificados como "Seguros para personas" se deberán usar, O lámparas de baterÃa O luces a
prueba de explosión aprobadas por el Underwriters' Laboratories para usarse en atmósferas de Clase I, Grupo D, o
aprobadas como permisibles por el U.S. Bureau of Mines, o
por el U.S. Coast Guard, siempre y cuando las luces estén
suspendidas dentro del espacio con cables que las protejan
de daños.
(g) En los espacios certificados como "Seguros en caso de
fuego" se podrán usar luces que no sean a prueba de explosiones.