Regl. 2342, art. 1917.12

LIMPIEZA Y OTRO TRABAJO EN FRIO

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.12

(a) A los empleados se les permitirá remover residuos de materiales O hacer otro trabajo en frío en los espacios descritos en la $1917.11 (a) (1) (i) y (ii) y (b) (1) (i) y (ii) bajos las siguientes condiciones solamente: 170 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (1) Los residuos líquidos de materiales inflamables y toxicos se removerán de los espacios cuando sea posible, antes de que los empleados empiecen las operaciones de limpieza en dichos espacios. Las goteras y los derramamientos de estos materiales sobre la cubierta o en cualquier lugar a lo largo de la embarcación deberán ser limpiados según progrese el trabajo. Se deberá tomar cuidado especial en evitar derramamiento o drenaje de estos materiales en el agua alrededor de la embarcación. (2) Se deberá proveer ventilación continua, natural o mecánica para mantener la concentración de vapores inflamables por debajo de diez (10) por ciento del límite explosivo más bajo en todo el espacio, siempre y cuando que, debido a la alta volatibilidad de los residuos, no se pueda alcanzar una concentración uniforme de menos del diez (10) por ciento del límite explosivo más bajo, y por lo tanto, se deberá proveer ventilación por extracción suficiente para reducir la concentración a igual o menor que el nivel en la mayor parte del compartimiento. (3) Una persona competente hará las pruebas antes de comenzar el trabajo en frío y frecuentemente de ahí en adelante, de acuerdo con la temperatura, la volatibilidad de los residuos y las otras condiciones existentes en y 170 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES alrededor de los espacios, para asegurar que la concentración mencionada en el sub-párrafo (2) de este párrafo no se exceda. (4) Solamente se permitirá trabajo en frío. (5) Una persona competente deberá hacer pruebas para asegurarse de que los vapores extraídos en estos espacios no se estén acumulando en otras 1917.12(a) (5) 170 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1917.12 (a) (5) NORMAS E INTERPRETACIONES áreas dentro de O alrededor de la embarcación, vía férrea marítima, dique seco O debajo del muelle donde puede haber una fuente de ignición. si se encuentran tales acumulaciones, se deberán remover O extinguir las fuentes de ignición dentro del área afectada. (b) sólo se usarán lámparas portátiles aprobadas, a prueba de explosión, integradas y de baterías en los espacios descritos en la $1915.13, antes de que los espacios se hayan certificado como "Seguros para personas." Las lámparas portátiles de baterías aprobadas por el Underwriters' Laboratories para usarse en Atmósferas Clase I, Grupo D, O aprobadas como permisibles por el U.S. Bureau of Mines para tal uso, deberán cumplir con los requisitos de este párrafo. (c) Se deberán poner letreros en los que se prohibe fumar y el uso de llamas al descubierto en la cubierta junto a los accesos a los espacios descritos en el párrafo (b) de la $1917.13. (d) Las partes metálicas de los dispositivos de mover aire, incluso los abanicos, los sopladores y los movedores de aire del tipo jet y todo trabajo de tubería deberán estar interconectados eléctricamente a la estructura de la embarcación. (e) Todos los motores y equipo de control deberán ser del tipo a prueba de explosiones. Los abanicos deberán tener aspas que no sean de hierro. Los conductos de aire portátiles 171 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES deberán ser también de material que no sea de hierro. Todos los motores y equipo de control asociados deberán ser mantenidos y conectados a tierra correctamente. (f) En los espacios descritos en el párrafo (b) de la $1917.13 que han sido certificados como "Seguros para personas" se deberán usar, O lámparas de batería O luces a prueba de explosión aprobadas por el Underwriters' Laboratories para usarse en atmósferas de Clase I, Grupo D, o aprobadas como permisibles por el U.S. Bureau of Mines, o por el U.S. Coast Guard, siempre y cuando las luces estén suspendidas dentro del espacio con cables que las protejan de daños. (g) En los espacios certificados como "Seguros en caso de fuego" se podrán usar luces que no sean a prueba de explosiones.
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