Regl. 6138, art. 4-4.2 dup2

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6138, Art. 4-4.2 dup2

Toda entidad, dedicada a producir espectáculos relacionados con las Artes Teatrales, que interese beneficiarse del fondo especial, creado por la Ley Núm. 8 y administrado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1- Estar organizada y constituída conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico e inscrita y registrada en el Departamento de Estado como corporación sin fines no pecuniarios y que hayan sometido los estados financieros e informes anuales requeridos por ley al Departamento de Estado y al Departamento de Hacienda la evidencia de haber cumplido con estos requisitos y acompañará la petición de ayuda del Fondo. 5 2- Estar reconocida y recomendada por el Programa de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña; 3- Aportar una cantidad igual a la de los fondos solicitados, la cual podrá ser en efectivo, especie O una combinación de ambos. 4- Sólo se podrá solicitar una cantidad máxima de cuarenta mil (40,000) dólares por cada producción de espectáculos. 5- Cumplir con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que requieran permiso de uso, medidas de seguridad, acceso, servicios u otras edificaciones, facilidades y predios de terreno que use o dedique a sus funciones y actividades; tener vigente las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros requeridos por ley o reglamento para las actividades o funciones que lleve a cabo y someter copia de la certificación de incorporación otorgada por el Departamento de Estado indicando el número de registro asignado e identificando a la organización como una sin fines pecuniarios; 6- Mantener vigente una póliza del Fondo del Seguro del Estado para la protección de sus empleados en casos de lesión, enfermedad y muerte por accidentes del trabajo, así como, cualesquiera otras pólizas o seguros requeridos por ley. Deberá someter evidencia de la misma; 7- En caso de aplicabilidad, observar, respecto de sus empleados, el fiel cumplimiento de todas las leyes y reglamentos de horas y salarios, vacaciones, beneficios, seguridad y salud en el trabajo y de las disposiciones de la Ley de Contribución Sobre Ingresos relativas a la retención en el origen y remesa de la contribución de sus empleados; 8- Establecer ante el Secretario de Hacienda su derecho a disfrutar de exención contributiva en aquellas áreas cubiertas por las distintas leyes fiscales que le sean aplicables y someter la evidencia al efecto; 9- Toda entidad que interese participar del fondo especial deberá radicar una propuesta al Programa de Teatro del Instituto 6 conteniendo la descripción del proyecto y la proyección de gastos de forma detallada (Forma ICP-PT-01). 10- El Programa de Teatro evaluará la propuesta y aprobará la misma si cumple con todos los requisitos de la ley y del reglamento. Deberá orientar a la entidad con respecto a los documentos que debe radicar, y sobre las obligaciones y responsabilidades que ésta asume como beneficiaria del fondo especial.
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