Regl. 6138, art. 4-4.2 dup2
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6138, Art. 4-4.2 dup2
Toda entidad, dedicada a producir espectáculos relacionados con las
Artes Teatrales, que interese beneficiarse del fondo especial, creado por
la Ley Núm. 8 y administrado por el Instituto de Cultura
Puertorriqueña, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1-
Estar organizada y constituída conforme a las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico e inscrita y registrada en el
Departamento de Estado como corporación sin fines no
pecuniarios y que hayan sometido los estados financieros e
informes anuales requeridos por ley al Departamento de Estado y
al Departamento de Hacienda la evidencia de haber cumplido
con estos requisitos y acompañará la petición de ayuda del
Fondo.
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2-
Estar reconocida y recomendada por el Programa de Teatro del
Instituto de Cultura Puertorriqueña;
3-
Aportar una cantidad igual a la de los fondos solicitados, la cual
podrá ser en efectivo, especie O una combinación de ambos.
4-
Sólo se podrá solicitar una cantidad máxima de cuarenta mil
(40,000) dólares por cada producción de espectáculos.
5-
Cumplir con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que requieran permiso de uso, medidas de
seguridad, acceso, servicios u otras edificaciones, facilidades y
predios de terreno que use o dedique a sus funciones y
actividades; tener vigente las licencias, permisos, autorizaciones
o cualesquiera otros requeridos por ley o reglamento para las
actividades o funciones que lleve a cabo y someter copia de la
certificación de incorporación otorgada por el Departamento de
Estado indicando el número de registro asignado e identificando
a la organización como una sin fines pecuniarios;
6-
Mantener vigente una póliza del Fondo del Seguro del Estado
para la protección de sus empleados en casos de lesión,
enfermedad y muerte por accidentes del trabajo, así como,
cualesquiera otras pólizas o seguros requeridos por ley. Deberá
someter evidencia de la misma;
7-
En caso de aplicabilidad, observar, respecto de sus empleados, el
fiel cumplimiento de todas las leyes y reglamentos de horas y
salarios, vacaciones, beneficios, seguridad y salud en el trabajo y
de las disposiciones de la Ley de Contribución Sobre Ingresos
relativas a la retención en el origen y remesa de la contribución
de sus empleados;
8-
Establecer ante el Secretario de Hacienda su derecho a disfrutar
de exención contributiva en aquellas áreas cubiertas por las
distintas leyes fiscales que le sean aplicables y someter la
evidencia al efecto;
9-
Toda entidad que interese participar del fondo especial deberá
radicar una propuesta al Programa de Teatro del Instituto
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conteniendo la descripción del proyecto y la proyección de gastos
de forma detallada (Forma ICP-PT-01).
10-
El Programa de Teatro evaluará la propuesta y aprobará la
misma si cumple con todos los requisitos de la ley y del
reglamento. Deberá orientar a la entidad con respecto a los
documentos que debe radicar, y sobre las obligaciones y
responsabilidades que ésta asume como beneficiaria del fondo
especial.