Regl. 2342, art. 1917.13 dup2
CERTIFICACION ANTES DE COMENZAR TRABAJO EN CALIENTE
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.13 dup2
(a) Trabajo en caliente al descubierto.
Antes de hacer trabajos en caliente sobre la cubierta o en compartimientos a los que se les haya quitado la parte superior
en los espacios para carga u otros espacios que tengan o hayan
tenido cantidades a granel de los líquidos O gases combustibles 0
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NORMAS E INTERPRETACIONES
inflamables, se deberán seguir los pasos siguientes:
(1) Una persona competente deberá hacer pruebas para determinar la concentración de vapores inflamables en estos
espacios. El nivel permitido de concentración de vapores
inflamables no deberá exceder el diez (10) por ciento del
nivel explosivo más bajo en todas las partes del espacio.
(2) Cuando las pruebas indican que el espacio contiene
una concentración de vapores inflamables mayor que la concentración permitida, el espacio se deberá volver inerte
con un gas no inflamable o con agua, 0 se deberá proveer
ventilación suficiente para reducir la concentración por
debajo del nivel permitido.
(3) Cuando el fondo de un espacio contiene residuos inflamables, se deberá inundar con agua para cubrir todas las
partes del espacio hasta una profundidad de un pie, por lo
menos, a menos que el espacio se haya vuelto inerte.
(b) Trabajo en caliente debajo de cubierta.
No se deberá permitir a los empleados a hacer trabajos en caliente en los siguientes espacios, límites O tuberías, a menos
que se haya otorgado un certificado que diga que se puede hacer
trabajo en caliente con seguridad. Tal certificado deberá ser
aceptado solamente si lo ha dado un Químico Marino certificado
por la National Fire Protection Association.
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1917.13(b)
1917.13(b) (1)
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(1) En buques tanques:
(i) En, o alrededor de, los tanques de carga usados
para transportar cantidades a granel, líquidos y
gases combustibles O inflamables, o dentro de los
espacios adyacentes a tales tanques de carga.
(ii) En, o alrededor de, los tanques de combustible.
(iii) En tuberías, serpentines de calefacción, bombas,
accesorios u otros aditamentos de los tanques de carga
o combustible.
(2) En embarcaciones de carga seca, miscelánea y pasajeros:
(i) En, o alrededor de, los límites de los tanques de
carga que se han usado para transportar cantidades
a granel de líquidos y gases combustibles 0 inflamables.
(ii) En los espacios adyacentes a los tanques de
carga que se han usado para transportar gases inflamables, o líquidos con un punto de inflmación menor
de 150°F., excepto cuando la distancia entre tales
tanques de carga y el trabajo que se va a hacer sea
de no menos de veinticinco (25) pies.
(iii) En, o alrededor de, los límites de tanques
de combustible.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) En tuberías, serpentines de calefacción, bombas, accesorios u otros aditamentos conectado a los
tanques de carga o combustible.
(3) Se podrá hacer trabajo en caliente en carga seca para
la cual no se requiere un certificado de un Químico Marino
(párrafo (b) (2) (ii) de esta sección), solamente después de
que una persona competente haya examinado la carga y la
haya encontrado libre de líquidos, gases y vapores inflamables. Si se encuentran líquidos, gases O vapores
inflamables, no se deberá hacer trabajo en caliente en el
espacio hasta que se haya removido los líquidos, gases o
vapores inflamables y realizado una prueba que indique que
el espacio es seguro en caso de fuego.
(4) Antes de realizar un trabajo en caliente en espacios
en el cuarto de máquinas o en espacios en el cuarto de las
calderas en cualquier embarcación para la cual no sea
necesario un certificado de un Químico Marino, según las
disposiciones del párrabo (b) (1) y (2) de esta sección, o
en tanques de combustible y compartimientos de máquinas
de botes, se deberán inspeccionar y probar las quillas
por una persona competente para asegurar que estén libres
de líquidos, gases y vapores inflamables. si se
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NORMAS E INTERPRETACIONES
encuentran líquidos, gases O vapores inflamables, no se
deberá hacer trabajo en caliente en el espacio hasta que
se hayan removido los líquidos, gases o vapores inflamables y una prueba indique que el espacio es seguro en
caso de fuego.