Regl. 6138, art. 6-6.1 dup2
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 6138, Art. 6-6.1 dup2
ENTIDAD RECEPOTORA
Toda Entidad Receptora deberá cumplir con las siguientes normas y
disposiciones:
1-
Mantener un estricto sistema de contabilidad sobre los dineros
recibidos, sus usos y sobrantes de acuerdo a este reglamento y
Ray
conforme a las normas aceptadas de contabilidad pública;
2-
Depositar los fondos otorgados en una cuenta bancaria especial
separada de cualquiera otra, no más tarde del tercer dÃa laborable
siguiente a su recibo y remitir al Instituto copia de la hoja de
depósito dentro del término de cinco (5) dÃas laborables
siguientes a la fecha en que se haya efectuado el depósito;
3-
Requerir por lo menos dos (2) firmas para girar contra dicha
cuenta y notificar al Instituto el nombre, dirección y firma de
esas personas;
4-
Designar un agente fiscal, quien tendrá la responsabilidad de
contabilizar los fondos, asà como, de guardar todos los
comprobantes y documentos fiscales relacionados. Esta persona
tendrá la obligación legal de velar que los fondos se usen
unicamente para cubrir los gastos para los cuales se otorguen y la
de conservar los récords y documentos, correspondientes a los
desembolsos efectuados, para preparar y someter los informes
fiscales que se requieren en este reglamento.
5.
El director o administrador de la entidad tendrá la
responsabilidad de firmar todos los documentos de desembolsos
de fondos. Por consiguiente, no podrá actuar al mismo tiempo
como agente fiscal.
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6-
Hacer desembolsos solamente mediante cheque y para el pago de
órdenes de compra, facturas, nóminas, servicios u otros gastos
necesarios directamente relacionados con la actividad para la
cual se otorguen los fondos;
7-
No se girarán cheques al portador, ni se efectuarán pagos en
efectivo con cargo a los fondos otorgados;
8-
La Entidad será responsable de cualquier reclamación de salarios
y otros beneficios marginales adeudados a las personas
contratadas o empleadas por ésta o que fueran subcontratadas
para prestar algún servicio relacionado con la actividad para la
cual se asignó el donativo;
9-
Presentar, cuando asà lo requiera el Programa de Teatro,
informes de progreso del proyecto, y de uso dado. a la ayuda
económica. Cuando el proyecto tenga una duración mayor de
tres (3) meses los informes deben presentarse desde sus inicios;
10-
Conservar actualizados debidamente archivados en un lugar
seguro, los cheques, facturas, órdenes de compra y de pago de
servicios, nóminas, récords, actas, inventario de equipo,
documentos relacionados a la adquisición de bienes inmuebles y
cualesquiera otros documentos relacionados con el donativo,
durante un término no menor de seis (6) años O una auditorÃa
de la Oficina del Contralor, lo que ocurra primero;
11-
Toda Entidad que reciba un donativo para una actividad a
cumplirse, desarrollarse, realizarse, celebrarse o completarse en
una fecha cierta O especÃfica, viene obligada a entregar al
Instituto copia de todos los documentos relacionados con el
donativo, tales como desembolsos, comprobantes y cualesquiera
otros de naturaleza fiscal O relacionados en el uso de donativo,
en término de treinta (30) dÃas siguientes a la fecha en que se
concluya, cumpla o realice la actividad objeto del donativo;
12-
La Entidad completará en su totalidad y entregará, los
documentos y los formularios que se les requiera para tener
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derecho al donativo. Los formularios forman parte de éste
reglamento. No se aceptarán ni se tramitarán documentos y
formularios ni documentos que se sometan incompletos;
13-
Indicar el número de seguro social patronal de la entidad. Si aun
no lo ha gestionado debe incluir, en su lugar el número de
seguro social del Director de la entidad o el que le sea requerido
en el contrato;
14-
Someter todos los documentos requeridos por la Unidad de
Contratos del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Ningún
proyecto comenzará sin la firma del contrato. Debe coordinar
una cita con el Programa de Teatro para este propósito.
15-
Someter al Programa de Teatro los siguientes informes:
a)
Informe, con evidencia de los compromisos contraÃdos a
sufragar con los fondos del donativo. Este informe se
someterá treinta (30) dÃas antes de la petición de los
fondos.
b)
Informe de gastos correspondiente a la totalidad de los
fondos asignados Este se debe someter, no mas tarde
sesenta (60) dÃas a partir de la fecha del recibo de los
fondos.
Los informes se deberán radicar acompañados de los
documentos que evidencien los gastos, como por ejemplo;
cheques cancelados, certificaciones y facturas;
16-
Devolver O reembolsar los fondos asignados si el Instituto
comprueba mal uso de los mismos o incumplimiento de las
disposiciones de este reglamento o de las claúsulas o condiciones
del contrato.
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17-
Cumplir con todos las disposiciones establecidas por el
Departamento de Hacienda en su carta Circular Núm. 1300-25-
98 del 29 de mayo de 1998, sobre "cláusulas relacionadas con
aspectos contributivos de las personas actuales y jurÃdicas a ser
contratadas por los organismos gubernamentales.