Regl. 6138, art. 6-6.2 dup2
Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Fomento y Desarrollo de las Artes Teatrales
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Cite as Reglamento Núm. 6138, Art. 6-6.2 dup2
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL
PROGRAMA DE TEATRO DEL INSTITUTO DE
CULTURA PUERTORRIQUEÑA
1-
Velar porque los fondos asignados al Fondo Especial sean
utilizados para los propósitos de Ley.
2-
Garantizar que se le dé participación y acceso a los dineros del
Fondo Especial a toda entidad que cumpla con los requisitos
establecidos en la Ley y en el Reglamento.
3-
Evaluación de Documentos e Información
a)
Examinar la información y la documentación que radican
las Entidades Receptoras con fines a determinar que la
misma cumpla con las exigencias de la Ley y de este
Reglamento; así como, con las disposiciones establecidas
por el Departamento de Hacienda en su Carta Circular
Núm. 1300-25-98 del 29 de mayo de 1998.
b)
En caso de que el programa tenga dudas con relación a la
información o documentación suministrada se deberá
comunicar, vía teléfono, con la entidad para aclarar la
situación. De detectar errores en la documentación
sometida, el Programa llamará a la Entidad para que pase a
recoger el documento. Si la Entidad no recoge el
documento en un término de tres (3) días, a partir de la
llamada, el Programa devolverá el mismo por correo
certificado con acuse de recibo.
c)
El Programa no aceptará documentos con tachaduras ni
borrones. Cuando se sometan documentos con estas
inperfecciones se devolverán los mismos a la Entidad para
que esta proceda a preparar y radicar un nuevo
documento.
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d)
Se concederá a la Entidad un término de treinta (30) días, a
partir de la fecha de notificación, para ofrecer la
información solicitada o devolver el documento
debidamente corregido.
e)
De transcurrir el término antes señalado sin que la
Entidad responda a la petición del Programa, éste
procederá a completar un "Aviso de Seguimiento"
(formulario ICP-PT-02) recordando a la entidad de su
obligación de cumplir con el requerimiento. Se le
concederá a la Entidad un término adicional de quince (15)
días para que corresponda con lo solicitado.
ist
f)
Si transcurre el segundo término sin que la Entidad haya
atendido el reclamo que se ha hecho, el programa dejará
sin efecto la propuesta de esta y procederá a conceder la
ayuda económica a otra entidad que reuna los requisitos
estipulados en la sección 4.2 de este reglamento. En este
caso, el Programa preparará comunicación, para la firma
del Director Ejecutivo, para notificar a la Entidad la
determinación que se tome con respecto al donativo.
4-
Preparará la autorización para el desembolso del Donativo
a)
Si el Programa determina, efectuada la evaluación
correspondiente, que la Entidad cumplió con todos los
requisitos de la Ley y del Reglamento procederá a
completar el contrato y lo someterá a la Unidad de
Contratos para el trámite correspondiente;
b)
Posteriormente el Programa completará el documento
"Autorización de Transferencia del Donativo"
(Formulario ICP-PT-03) para solicitar a la Oficina de
Finanzas y Contabilidad la transferencia de los fondos.
5-
Fiscalización de la utilización de los fondos por parte de la
Entidad
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a)
El Programa tiene la responsabilidad de evaluar la
utilización de los fondos y determinar si el uso de los
mismos esta de conformidad con las disposiciones de la
Ley y del Reglamento.
b)
El Programa tendrá facultad para examinar cualquier
documento justificativo del uso de los fondos, los estados
de la cuenta bancaria y los libros que lleve la Entidad para
la contabilización de los fondos.
c)
Cuando el Programa detecte cualquier irregularidad, en la
utilización de los fondos, completará el documento
"Solicitud de Intervención" (Formulario ICP-PT-04) para
requerir a la Oficina de Auditoría Interna del Instituto que
lleve a cabo una auditoría en la Entidad correspondiente.
6-
Revisión de Informes
a)
El Programa revisará los informes que sometan las
Entidades con fines a corroborar el buen uso de los fondos.
b)
El Programa se cerciorará de que los gastos que se señalen
en los informes correspondan a actividades que guarden
relación con los propósitos de la concesión del donativo;
c)
En caso de duda con relación al concepto del gasto el
Programa se comunicará con la Entidad Receptora para
clarificar la información. La Entidad tendrá un término
de treinta (30) días a partir de la notificación, para cumplir
con lo requerido;
d)
De transcurrir el término señalado en el apartado
anterior, sin que la Entidad haya correspondido al
reclamo, el Programa procederá a completar el documento
"Aviso de Seguimiento" (Formulario ICP-PT-2)
concediendo un término de quince (15) días adicionales a
Entidad para que cumpla con el requerimiento;
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e)
En caso dado de que la Entidad no cumpla con lo
requerido en el término adicional concedido el Programa
procederá a completar el documento "Reclamo de Acción"
(Formulario ICP-PT-5) solicitando la intervención de la
Oficina de Asesoría Legal del Instituto;
f)
La Oficina de Asesoría Legal evaluará el caso y someterá
recomendaciones al Director Ejecutivo;
g)
El Programa notificará a la Entidad la determinación que
tome el Instituto.
7-
Abrir y mantener un expediente para cada Entidad Receptora.
En el mismo se archivará originales O copias de, entre otros, los
siguientes documentos:
a)
Propuesta (original)
b)
Certificación de Incorporación (copia)
c)
Contrato (copia)
d)
Resolución conjunta donde se asignan los fondos (copia)
e)
Informes de gastos y de compromisos contraídos
(originales)
f)
Formularios (copia)
g)
Peticiones del Programa a otras Unidades del Instituto
relacionadas con el Fondo Especial (copia)
h)
Cualquier otro documento relacionado con el Fondo
Especial
8-
Custodiar los archivos relacionados con los donativos o ayudas
otorgadas durante un término no menor de cinco (5) años O una
auditoría de la Oficina del Contralor, lo que ocurra primero.
9-
Preparar un informe anual, para la firma del Director, para
notificar a la Asamblea Legislativa sobre las compañías
beneficiadas con el Fondo Especial y las actividades llevadas a
cabo por estas. Además preparará cualquier informe que solicite
el Director Ejecutivo o la Junta de Directores.
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