Regl. 6138, art. 7 dup2

Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Fomento y Desarrollo de las Artes Teatrales

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Cite as Reglamento Núm. 6138, Art. 7 dup2

IMPUGNACION DE DETERMINACIONES 1. Cuando una entidad se considere afectada por una decisión del Programa podrá, dentro del término de diez (10) días, a partir de la fecha de la notificación, presentar una moción de reconsideración ante la Oficina de Asesoría Legal del Instituto. Simultaneamente entregará copia de la moción al Programa de Teatro del Instituto. 2. La Oficina de Asesoría Legal deberá considerar la moción o solicitud de reconsideración dentro del término de diez (10) días laborables de haberse presentado la misma. 3. El Programa tendrá cinco (5) días, desde la fecha de la radicación de la solicitud de reconsideración para presentar por escrito a la Oficina de Asesoría Legal su contestación a los planteamientos 4 de alegación que presente la entidad. 4. La Oficina de Asesoría evaluará el caso y someterá las recomendaciones que correspondan al Director Ejecutivo. 5. La Oficina de Asesoría Legal prepará comunicación, para la firma del Director Ejecutivo, para notificar a la entidad los resultados de su apelación. 6. Cuando la entidad no esté de acuerdo con la decisión del Instituto, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación del archivo en autos de la resolución O dentro de los diez (10) días de haber transcurrido el plazo concedido a la Oficina de Asesoría Legal para evaluar la moción o solicitud de reconsideración por parte de la entidad, según se dispone en el inciso 2 que antecede.
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