Regl. 6138, art. 7 dup2
Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Fomento y Desarrollo de las Artes Teatrales
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Cite as Reglamento Núm. 6138, Art. 7 dup2
IMPUGNACION DE DETERMINACIONES
1.
Cuando una entidad se considere afectada por una decisión del
Programa podrá, dentro del término de diez (10) días, a partir de
la fecha de la notificación, presentar una moción de
reconsideración ante la Oficina de Asesoría Legal del Instituto.
Simultaneamente entregará copia de la moción al Programa de
Teatro del Instituto.
2.
La Oficina de Asesoría Legal deberá considerar la moción o
solicitud de reconsideración dentro del término de diez (10) días
laborables de haberse presentado la misma.
3.
El Programa tendrá cinco (5) días, desde la fecha de la radicación
de la solicitud de reconsideración para presentar por escrito a la
Oficina de Asesoría Legal su contestación a los planteamientos
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de alegación que presente la entidad.
4.
La Oficina de Asesoría evaluará el caso y someterá las
recomendaciones que correspondan al Director Ejecutivo.
5.
La Oficina de Asesoría Legal prepará comunicación, para la firma
del Director Ejecutivo, para notificar a la entidad los resultados
de su apelación.
6.
Cuando la entidad no esté de acuerdo con la decisión del
Instituto, podrá presentar una solicitud de revisión ante el
Tribunal de Primera Instancia dentro del término de diez (10)
días a partir de la notificación del archivo en autos de la
resolución O dentro de los diez (10) días de haber transcurrido el
plazo concedido a la Oficina de Asesoría Legal para evaluar la
moción o solicitud de reconsideración por parte de la entidad,
según se dispone en el inciso 2 que antecede.