Regl. 6138, art. 8-8.1
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6138, Art. 8-8.1
1-
Cualquier persona que incurra en violaciones a las disposiciones
de este Reglamento será sancionado con aquellas acciones
administrativas, civiles o criminales aplicables.
17
2-
Toda entidad que incumpla con las obligaciones y
responsabilidades que se especificar en este reglamento no tendrá
derecho a recibir los fondos del Fondo Especial en próximas
ocasiones.
3-
Toda Entidad que no radique el informe de gastos del primer
adelanto no tendrá derecho a recibir los fondos correspondientes
al segundo adelanto.