Regl. 6138, art. 8-8.1

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6138, Art. 8-8.1

1- Cualquier persona que incurra en violaciones a las disposiciones de este Reglamento será sancionado con aquellas acciones administrativas, civiles o criminales aplicables. 17 2- Toda entidad que incumpla con las obligaciones y responsabilidades que se especificar en este reglamento no tendrá derecho a recibir los fondos del Fondo Especial en próximas ocasiones. 3- Toda Entidad que no radique el informe de gastos del primer adelanto no tendrá derecho a recibir los fondos correspondientes al segundo adelanto.