Regl. 6139, art. 3 dup2
Reglamento para la Administración del Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.
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Cite as Reglamento Núm. 6139, Art. 3 dup2
DEFINICIONES
1-
Ley
Se refiere a la Ley Núm. 120 del 20 de diciembre de 1991 que crea
el fondo especial que se define mas adelante.
2-
Reglamento
Se refiere al Reglamento para la Administración del Fondo
Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.
3-
Fondo Especial
Asignación de dinero otorgado por la Legislatura de Puerto Rico
para la Productora Nacional de Teatro, Inc.
4-
Instituto
Significa el Instituto de Cultura Puertorriqueña o cualesquiera de
sus áreas, programas, oficinas y unidades que lo constituyen.
5-
Junta de Directores
Significa la Junta de Directores del Instituto de Cultura
Puetorriqueña.
3
6-
Director
Significa el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
7-
Programa
Significa el Programa de Teatro del Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
8-
Productora
Significa la entidad denominada: Productora Nacional de
Teatro, Inc. la cual está constituída por ocho entidades sin fines
de lucro agrupadas para obtener los beneficios del Fondo Especial
creado mediante la Ley Núm. 120 del 20 de diciembre de 1991.
9-
Documento de desembolso
Significa todos los documentos (tales como cheques cancelados y
facturas) que evidencie los gastos incurridos desembolsados de
los fondos asignados.
10- Contrato
Documento legal entre la Productora y el Instituto de Cultura
Puertorriqueña donde se estipulan los acuerdos concertados
entre las partes y las responsabilidades y obligaciones que
asumen las mismas.
11-
Donativo o ayuda económica
Significa el dinero procedente del Fondo Especial otorgado a la
Productora y a sus compañías.
12-
Administrador
Significa la persona responsable de ejecutar o conducir la
administración y la política institucional de Productora
Nacional.
4
13.
Impugnación
Solicitud radicada por Productora apelando decisión del
Programa del Instituto.