Regl. 6139, art. 4-4.2
REQUISITOS DEL FONDO ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6139, Art. 4-4.2
1-
Se crea en los libros del Depatamento de Hacienda una cuenta
sin año fiscal determinado, adscrita al Instituto, para consignar
en la misma las siguientes asignaciones de dinero:
a)
Las asignaciones que destine la Legislatura.
b)
Los ingresos netos, que la Productora Nacional o las
compañías, a las cuales esta transfiere los fondos de las
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asignaciones legislativas, reciban de cualesquiera
operaciones, derechos de admisión, anuncios comerciales
u otras actividades relacionadas con las producciones
teatrales que estan llevan a cabo con el uso de fondos de
asignaciones legislativas o ley.
c)
Cualesquiera otros dineros que reciba la Productora de
parte de organismos estatales, municipales, federales o de
entidades o personas privadas.