Regl. 6139, art. 5-5.1 dup2
Reglamento para la Administración del Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.
Length: 630 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6139, Art. 5-5.1 dup2
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA
PRODUCTORA NACIONAL Y SUS COMPAÑIAS
1-
Mantener un estricto sistema de contabilidad para los fondos
recibidos, sus usos y sobrantes de acuerdo a este reglamento y
conforme a las normas aceptadas de contabilidad pública.
2-
Depositar los fondos otorgados en una cuenta bancaria especial
separada de cualquiera otra, no más tarde del tercer día laborable
siguiente a su recibo y remitir al Programa copia del hoja de
depósito dentro del término de cinco (5) días laborables
siguientes a la fecha en que se haya efectuado el depósito.
3-
Requerir por lo menos dos (2) firmas para girar contra dicha
cuenta y notificar al Programa el nombre, dirección y firma de
esas personas.
4-
Designar un agente fiscal, quien tendrá la responsabilidad de
contabilizar los fondos, así como, de guardar todos los
comprobantes y documentos fiscales relacionados. Esta persona
tendrá la obligación legal de velar que los fondos se usen
únicamente para cubrir los gastos para los cuales se otorguen y la
de conservar los récords y documentos, correspondientes a los
desembolsos efectuados, para preparar y someter los informes
fiscales que se requieren en este reglamento. El director o
administrador de la entidad no podrá actuar al mismo tiempo
como agente fiscal de ésta;
6
5-
El Director de la entidad tendrá la responsabilidad de firmar
todos los documentos de desembolsos de fondos. Por
consiguiente no podrá actuar al mismo tiempo como agente
fiscal.
6-
Hacer desembolsos, solamente mediante cheque, para el pago de
órdenes de compra, facturas, nóminas, servicios u otros gastos
necesarios directamente relacionados con la actividad para la
cual se otorguen los fondos.
7-
No girar cheques al portador, ni efectuar pagos en efectivo con
cargo a los fondos otorgados;
8-
Ser responsables de cualquier reclamación de salarios y otros
beneficios marginales adeudados a las personas contratadas o
empleadas por ésta o que fueran subcontratadas para prestar
algún servicio relacionado con la actividad para la cual se asignó
el donativo;
9-
Presentar, cuando así lo requiera el Programa de Teatro,
informes de progreso del proyecto, y de uso dado a la ayuda
económica.
10-
Conservar actualizados debidamente archivados en un lugar
seguro, los cheques, facturas, récords, actas, inventario de equipo,
documentos relacionados a la adquisición de bienes inmuebles y
cualesquiera otros documentos relacioados con el donativo,
durante un término no menor de seis (6) años o una auditoría
de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra
primero.
11-
Completar y entregar los documentos y los formularios que les
requiera el Programa para poder tener derecho al donativo.
12-
Someter copia de la Certificación de Incorporación otorgada por
el Departamento de Estado indicando el número de registro
asignado e indentificando a la organización como una sin fines
pecuniarios.
7
13-
Indicar el número de seguro social patronal de la entidad. Si aún
no lo ha gestionado debe incluir, en su lugar el número de
seguro social del director de la entidad o el que le sea requerido
en el contrato.
14-
Someter al Programa de Teatro el informe:
a)
Informe de gastos de los fondos, recibidos el cual se someterá con
no menos de treinta (30) días de anticipación al comienzo del
año fiscal. El informe se deberá radicar acompañado de los
documentos que evidencien los gastos, como por ejemplo:
cheques cancelados, certificaciones y facturas, entre otros.
15-
Devolver o reembolsar los fondos asignados si el Instituto
comprueba mal uso de los mismos o incumplimiento de las
disposiciones de este reglamento o de las cláusulas o condiciones
del contrato.
16-
Cumplir con las disposiciones establecidas por el Departamento
de Hacienda en su Carta Circular Núm. 1300-25-98 del 29 de
mayo de 1998, sobre "cláusulas relacionadas con aspectos
contributivos de las personas actuales y jurîdicas a ser
contratadas por los organismos gubernamentales."