Regl. 6139, art. 5-5.2 dup2
Reglamento para la Administración del Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.
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Cite as Reglamento Núm. 6139, Art. 5-5.2 dup2
REPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL
PROGRAMA DE TEATRO DEL INSTITUTO DE
CULTURA PUERTORRIQUEÑA
1-
Velar porque los fondos asignados del Fondo Especial sean
utilizados para los propósitos de ley;
2-
Cerciorarse que Productora Nacional cumpla con los requisitos
de la Ley y del Reglamento.
3-
Evaluar los documentos y la información que provea Productora
para cerciorarse que cumpla con las especificaciones de la ley y
del reglamento.
4-
Preparar la autorización para los desembolsos de los fondos.
a)
La transferencia de los fondos se efectuará cuando el
programa determine que Productora cumplió con las
disposiciiones del reglamento y de la Ley.
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5-
Fiscalización de la utilización de los fondos por parte de la
Productora y sus compañías.
a)
El Programa tiene la responsabilidad de evaluar la
utilización de los fondos y determinar si el uso de los
mismos está de conformidad con las disposiciones de la
Ley y del Reglamento.
b)
El Programa tendrá facultad para examinar cualquier
documento justificativo del uso de los fondos, los estados
de la cuenta bancaria y los libros que lleve Productora para
la contabilización de los fondos.
c)
Cuando el Programa detecte cualquier irregularidad, en la
utilización de los fondos, enviará comunicación a la
Oficina de Auditoría Interna del Instituto para que ésta
lleve a cabo la auditoría correspondiente.
6-
Revisión de Informes
a)
El Programa revisará los informes que someta la
Productora con fines a corroborar el buen uso de los
fondos.
b)
El Programa se cerciorará de que los gastos que se señalen
en los informes correspondan a actividades que guarden
relación con los propósitos de la concesión del donativo.
c)
En caso de duda, con relación al concepto del gasto, el
Programa enviará notificación a Productora requiriéndole
aclarar la información. Productora tendrá un término de
treinta (30) días, a partir de la notificación, para cumplir
con lo requerido.
d)
De transcurrir el término señalado en el apartado anterior,
sin que Productora haya correspondido al reclamo, el
Programa enviará un "Aviso de Seguimiento"
concediendo un término de quince (15) días adicionales a
Productora para que cumpla con el requerimiento.
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e)
En caso dado de que Productora no cumpla con lo
requerido en el término adicional concedido el Programa
procederá a solicitar la intervención de la Oficina de
Asesoría Legal del Instituto.
f)
La Oficina de Asesoría Legal evaluará el caso y someterá
recomendaciones al Director Ejecutivo.
g)
El Programa notificará a Productora la determinación que
tome el Instituto.
7-
Abrir y mantener un expediente en el cual se debe archivar
originales o copias de, entre otros, los siguientes documentos:
a)
Certificación de Incorporación (copia)
b)
Contrato (copia)
c)
Resolución conjunta donde se asignan los fondos (copia)
d)
Informes de gastos y de compromisos contraídos
(originales)
e)
Formularios (copia)
f)
Peticiones del Programa a otras Unidades del Instituto
relacionadas con el Fondo Especial (copia)
g)
Cualquier otro documento relacionado con el Fondo
Especial
8-
Custodiar el expediente mencionado en el apartado anterior
durante un término no menor de seis (6) años o una auditoría
de la Oficina del Contralor, lo que ocurra primero.
9-
Preparar un informe anualmente para la firma del Director para
notificar a la Asamblea Legislativa sobre las compañías
beneficiadas con el Fondo Especial y las actividades llevadas a
cabo por estas. Además preparará cualquier otro informe que
solicite el Director Ejecutivo o la Junta de Directores.