Regl. 6139, art. 6 dup2

IMPUGNACION DE DETERMINACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6139, Art. 6 dup2

1- Cuando Productora se considere afectada por una decisión del Programa podrá, dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación, presentar una moción de reconsideración ante la Oficina de Asesoría Legal del Instituto 10 simultáneamente entregará copia de la moción al Programa de Teatro del Instituto. 2- La Oficina de Asesoría Legal deberá considerar la moción o solicitud de reconsideración dentro del término de diez (10) días laborables de haberse presentado la misma. 3- El Programa tendrá cinco (5) días, desde la fecha de la radicación de la solicitud de reconsideración, para presentar por escrito a la Oficina de Asesoría Legal su contestación a los planteamientos de alegación que presente Productora. 4- La Oficina de Asesoría Legal evaluará el caso y someterá las recomendaciones que correspondan al Director Ejecutivo. 5- La Oficina de Asesoría Legal preparará comunicación, para la firma del Director Ejecutivo, para notificar a Productora los resultados de su apelación. 6- En caso dado de que Productora no esté de acuerdo con la decisión del Instituto, podrá presentar una solicitud de revisión, ante la Comisión Conjunta de Donativos Legislativos de la Legislatura de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días de haber transcurrido el plazo concedido a la Oficina de Asesoría Legal para evaluar la moción o solicitud de reconsideración por parte de la Productora, según se dispone en el inciso 2 que antecede.
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