Regl. 6139, art. 6 dup2
IMPUGNACION DE DETERMINACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6139, Art. 6 dup2
1-
Cuando Productora se considere afectada por una decisión del
Programa podrá, dentro del término de diez (10) días a partir de
la fecha de la notificación, presentar una moción de
reconsideración ante la Oficina de Asesoría Legal del Instituto
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simultáneamente entregará copia de la moción al Programa de
Teatro del Instituto.
2-
La Oficina de Asesoría Legal deberá considerar la moción o
solicitud de reconsideración dentro del término de diez (10) días
laborables de haberse presentado la misma.
3-
El Programa tendrá cinco (5) días, desde la fecha de la radicación
de la solicitud de reconsideración, para presentar por escrito a la
Oficina de Asesoría Legal su contestación a los planteamientos
de alegación que presente Productora.
4-
La Oficina de Asesoría Legal evaluará el caso y someterá las
recomendaciones que correspondan al Director Ejecutivo.
5-
La Oficina de Asesoría Legal preparará comunicación, para la
firma del Director Ejecutivo, para notificar a Productora los
resultados de su apelación.
6-
En caso dado de que Productora no esté de acuerdo con la
decisión del Instituto, podrá presentar una solicitud de revisión,
ante la Comisión Conjunta de Donativos Legislativos de la
Legislatura de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días de haber
transcurrido el plazo concedido a la Oficina de Asesoría Legal
para evaluar la moción o solicitud de reconsideración por parte
de la Productora, según se dispone en el inciso 2 que antecede.