Regl. 6139, art. 7-7.1
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6139, Art. 7-7.1
1-
Cualquier persona que incurra en violaciones a las disposiciones
de este Reglamento será sancionado con aquellas acciones
administrativas, civiles o criminales aplicables.
2-
Cuando la Productora o cualquiera de sus compañías incumpla
con las obligaciones y responsabilidades que se especifique en
este reglamento no tendrá derecho a recibir fondos del fondo
especial en próximas ocasiones.
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3-
Toda Entidad que no radique el informe de gasto del primer
adelanto no tendrá derecho a recibir los fondos correspondientes
al segundo adelanto y a donativos subsiguientes.