Regl. 6139, art. 7-7.1

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6139, Art. 7-7.1

1- Cualquier persona que incurra en violaciones a las disposiciones de este Reglamento será sancionado con aquellas acciones administrativas, civiles o criminales aplicables. 2- Cuando la Productora o cualquiera de sus compañías incumpla con las obligaciones y responsabilidades que se especifique en este reglamento no tendrá derecho a recibir fondos del fondo especial en próximas ocasiones. 11 3- Toda Entidad que no radique el informe de gasto del primer adelanto no tendrá derecho a recibir los fondos correspondientes al segundo adelanto y a donativos subsiguientes.
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