Regl. 2342, art. 1917.31 dup2
VENTILACION Y PROTECCION EN SOLDADURA,
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.31 dup2
CORTE Y CALENTAMIENTO
(a) Requisitos de ventilación mecánica.
(1) Para los propósitos de esta sección, la ventilación mecánica deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
(i) La ventilación mecânica deberá consistir en sistemas de ventilación mecánica general o sistemas de extracción local de aire.
(ii) La ventilación mecânica general deberá tener suficiente capacidad
y deberá estar dispuesta de manera que produzca el número necesario de cambios de aire para mantener las emanaciones y humos de
soldadura dentro de los lÃmites de seguridad.
(iii) La ventilación mecánica por extracción local de aire deberá consistir de campanas que se muevan libremente y que el soldador o el quemador pueda colocar más cerca al trabajo como sea posible. Este
sistema deberá tener suficiente. capacidad y deberá estar dispuesto
de manera que remueva las emanaciones y el humo en su punto de origen y mantenga la concentración de éstos en la zona respiratoria dentro de lÃmites seguros.
(iv) Aire contaminado que se extraiga del espacio de trabajo, será descargado hacia el aire libre 0 eliminarse de otro modo de la fuente de
admisión de aire.
(v) Todo aire que remplace el que se haya extraido deberá ser limpio y
respirable.
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(vi) No se deberá usar oxÃgeno para propósitos de ventilación, refrescar el ambiente, soplar polvo 0 sucio de la ropa 0 para limpiar
el área de trabajo.
(b) Soldadura, corte y calentamiento en espacios confinados.
(1) Cuando se va a hacer soldadura, corte o calentamiento en un espacio confinado, se deberá proveer ventilación ya sea mecánica general O ventilación por extracción local de aire que cumpla con los requisÃtos del párrafo (a) de esta sección, excepto lo dispuesto en el sub-párrafo (3) de
este párrafo y el párrafo (c) (2) de esta sección.
(2) Conductos de ventilación y medios de acceso a este espacio se deberán
proveer de acuerdo con la § 1917.46 (1) y (2).
(3) Cuando no se puede obtener suficiente ventilación sin obstruir el medio
de acceso, los empleados en un espacio confinado deberán e estar protegidos
por equipo de respiración con lÃnea de aire de acuerdo con los requisitos
de la § 1917.82(a). Un empleado fuera de dicho espacio confinado deberá
ser asignado para mantener comunicación con los que se encuentran dentro
y ayudarlos en una emergencia.
(c) Soldadura, corte o calentamiento de metales de transcendencia tóxica.
(1) Soldadura, corte o calentamiento que se lleve a cabo en cualquier espacio
confinado de la embarcación y que implica los metales especificados em
este sub-párrafo se deberán realizar con ventilación general mecánica
o por extracción local, pero que cumpla con los requisitos del párrafo
(a) de esta sección.
(i) Los me tales con base de cinc, o de relleno con base de cinc.
(ii) Metales de plomo como ingrediente principal.
(iii) Materiales de relleno que contengan cadmio.
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(iv) Metales que contengan cromio, 0 metales revestidos con
materiales que contengan cromio.
(2) Soldadura, corte 0 calentamiento que se lleve a cabo en cualquier
espacio cerrado de la embarcación y que implique los metales especificados en este sub-párrafo deberá realizarse con ventilación por extracción local de acuerdo con los requisitos del
párrafo.
1917.31 (c) (2)
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1917.31(c)(2)
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(a) de esta sección, 0 los empleados deberán estar protegidos por equipo de respiración con lÃnea de aire, de acuerdo con los requisitos
de la § 1917.82(a).
(i) Metales que contienen plomo que no sea debido a impureza, o
metales revestidos con materiales que contengan plomo.
(ii) Metales que contienen cadmio o revestidos con cadmio.
(iii) Metales revestidos con metales que contengan mercurio.
(iv) Metales de base o de relleno que contengan berilio. Dada
la alta toxicidad del berilio, todo trabajo que implique
su uso se deberá hacer con ventilación por extracción local
y equipo de respiración con lÃnea de aire.
(3) Los empleados que realicen tales operaciones al aire libre deberán
estar protegidos por equipo de respiración con filtro, de acuerdo
con los requisitos de los párrafos (a) y (d) (2) (iv) de la §1917.82.
Los empleados que realicen tales operaciones con metales de base o
de relleno que contengan berilio deberán estar protegidos por equipo
de respiración con lÃnea de aire, de acuerdo con los requisitos de
la § 1917.82(a).
(4) Los empleados que estén expuestos a la misma atmósfera que los
soldadores o los quemadores deberán estar protegidos de la misma
forma que ellos.
(d) Soldadura, corte y calentamiento en general.
(1) Cuendo la soldadura, corte o calentamiento no implica condiciones o materiales descritos en los párrafos (b) o (c) de esta sección, se puede
hacer normalmente sin ventilación mecánica o equipo protector de respiración. Sin embargo, cuando existe una acumulación peligrosa de contaminantes debido a condiciones atmósféricas o fÃsicas no comunes, se deberá proveer ventilación mecánica adecuada o equipo de protección res-
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NORMAS E INTERPRETACIONES
piratoria adecuado.
(2) Los empleados que hagan cualquier tipo de soldadura, corte o calentamiento deberán estar protegidos por equipo protector para ojos
de acuerdo con los requisitos de la §1916.81(a) y (c), 1503.81 (a) y (c).