Regl. 2342, art. 1917.33

SOLDADURA, CORTE Y CALENTAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.33

CON REVESTIMIENTO PRESERVATIVO (a) Antes de comenzar la soldadura, el corte o el calentamiento sobre cualquier superficie cubierta con revestimiento preservativo cuya inflamabilidad no se conoce, se deberá hacer una prueba por una persona competente para determinar su inflamabilidad. Los revestimientos preservativos, se deberán considerar como altamente inflamables cuando las raspaduras se queman con rapidez extrema. (b) Cuando se determina que el revestimiento es altamente inflamables, se sacarán del área que se vaya a calentar para evitar la ignición, o se quemarán bajo condiciones controladas. Se deberá proveer para uso inmediato en la vecindad una manga contra fuego de 1/2 pulgadas 0 más con boquilla para niebla, la cual se ha desenrollado y puesto bajo presión, que al mismo evite el congelamiento de la manga. (c) Protección contra revestimientos preservativos tóxicos. (1) En espacios cerrados se deberá quitar los revestimientos tóxicos de todas las superficies cubiertas con revestimientos preservativos tóxicos en una distancia de no menos de 4 pulgadas del área de la aplicación de calor, 0 los empleados deberán estar protegidos con 178 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones equipo de respiración con línea de aire, los cuales cumplan con los requisitos de la § 1917.82(a). (2) Al aire libre, los empleados deberán estar protegidos por un equipo de respiración con filtro, de acuerdo con los requisitos de la § 1917.82 (a) y. (d).
Regl. 2342, art. 1917.33: SOLDADURA, CORTE Y CALENTAMIENTO | Justis AI