Regl. 6144, art. 7-10 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de
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Cite as Reglamento Núm. 6144, Art. 7-10 dup2
su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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Aprobado en San Juan. Puerto Rico, hoy
de
de 2000.
CPA Miguel A. Fonseca Crespo
Director Ejecutivo
Aprobado por la junta de Gobierno, Acta 2000-11 del 30 de marzo de 2000
Radicado en el Departamento de Estado el día 9 de mayo de 2000.
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