Regl. 6145, art. 11
ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS
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Cite as Reglamento Núm. 6145, Art. 11
A.
El Secretario de la Vivienda podrá ordenar que se administren
pruebas para la detección de sustancias controladas a los
funcionarios y empleados del Departamento de la Vivienda y sus
agencias adscritas, en las siguientes circunstancias;
1.
Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el
trabajo, durante horas laborables, que sea atribuible
directamente a un funcionario o empleado, en cuyo caso la
prueba será administrada no más tarde de 24 horas
contadas a partir del accidente. Si el funcionario O empleado
está inconsciente o ha fallecido, se le podrá tomar una
muestra de sangre u otra sustancia del cuerpo que permita
la detección de sustancias controladas.
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2.
Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo
menos dos supervisores de un funcionarlo o empleado, de
los cuales uno deberá ser supervisor directo, en cuyo caso la
prueba será administrada no más tarde de 32 horas
contadas a partir de la última observación de conducta
anormal o errática que genere la sospecha razonable
individualizada. Cualesquiera de los dos supervisores
deberá llevar un expediente confidencial, que estará bajo la
custodia del Oficial de Enlace, en el cual anotará todos los
incidentes que generen sospechas de que un funcionarlo o
empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo
los efectos de sustancias controladas. Los expedientes de
funcionarios o empleados a quienes no se les administren
las pruebas dentro de seis meses contados a partir de la
anotación del primer incidente, serán destruidos.
3.
Cuando un funcionario o empleado ocupe un puesto o cargo
sensitivo en el Departamento de la Vivienda y sus agencias
adscritas. Se consideran puestos o cargos sensitivos los
siguientes: Secretario, Subsecretario, Jefes Operacionales,
Oficial de Enlace, Secretarios Auxiliares, Directores,
Guardias de Seguridad Armados, Conductores de
Automóviles, Choferes de Equipo Pesado, mecánicos de
tales vehÃculos, asà como todo el personal de la Ofician del
Secretario, de la Oficina de Seguridad y Emergencia,
Enfermeras, Director y Asistente de Centro de Cuidado
Diurno, Recaudadores y cualquier otro que determine el
Secretario Auxiliar de Recursos Humanos y Servicios
Auxiliares.
4.
Cuando un funcionario o empleado haya dado un resultado
positivo corroborado en una primera prueba y se requieran
pruebas adicionales de seguimiento.
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5.
Cuando las pruebas sean parte de un programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación.
6.
Cuando un funcionario o empleado se someta
voluntariamente a la prueba, sin que se le haya requerido
que asà lo haga.
B.
Los términos "accidente", "sospecha razonable individualizada" y
"puesto o cargo sensitivo", según se utilizan en el inciso (b),
tendrán los significados que se establecen en el ArtÃculo 4 de la
Ley número 78 de 14 de agosto de 1997.