Regl. 6145, art. 13
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6145, Art. 13
A.
Las pruebas para la detección de sustancia controladas serán
administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción,
u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines.
B.
Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analÃticos que
sean aceptables cientificamente, y se preservará la cadena de
custodia de las muestras.
C.
Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detección de
sustancias controladas, y las muestras que den un resultado
positivo en el primer análisis serán sometidas a un segundo
análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado por un
médico calificado.
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D.
El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido
a las pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos
corroborados, pero destruirá los resultados negativos dentro de
treinta dÃas contados a partir de su recibo.