Regl. 6145, art. 15
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6145, Art. 15
A.
Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos
que se utilicen en relación con el programa, inclusive los
resultados de las pruebas para la detección de sustancias
controladas, serán confidenciales, y no pondrán ser usados como
evidencia contra un funcionario o empleado en ningún proceso
administrativo, civil o criminal, excepto cuando se impugne dicho
resultado, o cuando se tomen medidas disciplinarias.
B.
Solo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a)
el Secretario de la Vivienda, el Oficial de Enlace, el funcionario o
empleado, en cuanto a su propia prueba, y sus respectivos
representantes autorizados.