Regl. 6145, art. 19

SANCIONES Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6145, Art. 19

La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la imposición de las sanciones administrativas y las penalidades de delito grave que se establecen en el Artículo 20 de la Ley número 78 de 14 de agosto de 1997. 10 y rehabilitación, y se abstenga de usar ilegalmente sustancias controladas, excepto en las circunstancias que se establecen en el Artículo 17 de este Reglamento. D. Cuando el Oficial de Enlace refiera a un funcionario o empleado al Programa de Ayuda al Empleado, el Secretario de la Vivienda, a su discreción, podrá autorizar que continúe trabajando, si no representa un riesgo para la salud y la seguridad, o que utilice su licencia por enfermedad, licencia compensatoria, licencia de vacaciones, o licencia sin sueldo hasta un máximo de seis meses, en ese orden, excepto en las circunstancias que se establecen en el Artículo 17 de este Reglamento.
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