Regl. 6145, art. 19
SANCIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6145, Art. 19
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento
conllevará la imposición de las sanciones administrativas y las penalidades de
delito grave que se establecen en el ArtÃculo 20 de la Ley número 78 de 14 de
agosto de 1997.
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y rehabilitación, y se abstenga de usar ilegalmente sustancias
controladas, excepto en las circunstancias que se establecen en el
ArtÃculo 17 de este Reglamento.
D.
Cuando el Oficial de Enlace refiera a un funcionario o empleado al
Programa de Ayuda al Empleado, el Secretario de la Vivienda, a
su discreción, podrá autorizar que continúe trabajando, si no
representa un riesgo para la salud y la seguridad, o que utilice su
licencia por enfermedad, licencia compensatoria, licencia de
vacaciones, o licencia sin sueldo hasta un máximo de seis meses,
en ese orden, excepto en las circunstancias que se establecen en
el ArtÃculo 17 de este Reglamento.