Regl. 6145, art. 20
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6145, Art. 20
Si cualquier artÃculo o inciso de este de este Reglamento fuere declarado
nulo por un tribunal con competencia, dicha declaración de nulidad no afectará
las demás disposiciones del mismo, las cuales continuarán vigentes.