Regl. 6145, art. 8
VIGENCIA DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 6145, Art. 8
El programa de pruebas para la detección de sustancias controladas
entrará en vigor treinta dÃas después de su notificación por escrito a todos los
funcionarios y empleados del Departamento de la Vivienda y sus agencias
adscritas. La notificación incluirá información sobre el programa de orientación,
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tratamiento y rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y
Contra la Adicción (ASSMCA) u otra entidad calificada que sea contratada.