Regl. 6145, art. 8

VIGENCIA DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 6145, Art. 8

El programa de pruebas para la detección de sustancias controladas entrará en vigor treinta días después de su notificación por escrito a todos los funcionarios y empleados del Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas. La notificación incluirá información sobre el programa de orientación, 2 tratamiento y rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) u otra entidad calificada que sea contratada.
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