Regl. 6145, art. 9
OFICIAL DE ENLACE
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Cite as Reglamento Núm. 6145, Art. 9
A.
El Secretario de la Vivienda designará un Oficial de Enlace para
Ayuda al Empleado, quien será un funcionario de confianza y
coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la
detección de sustancias controladas.
B.
El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
1.
proveer información al personal sobre el programa de
pruebas;
2.
determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con
el Instituto de Clencias Forenses, la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra
entidad calificada que sea contratada para estos fines;
3.
recibir los resultados de las pruebas;
4.
notificar los resultados positivos corroborados de las
pruebas;
5.
efectuar vistas administrativas;
6.
referir funcionarios o empleados al programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a
los participantes en dicho programa;
7.
recomendar al Secretario de la Vivienda las medidas
disciplinarias que procedan;
8.
conservar y asegurar la confidencialidad de toda la
documentación relacionada con el programa de pruebas;
9.
cualquier otra función que le asigne el Secretario de la
Vivienda.
C.
La Oficina del Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina del
Secretario de la Vivienda y tendrá el personal que sea necesario
para cumplir con sus funciones.
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D.
El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los
recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten
la salud fÃsica y mental de los funcionarios y empleados, tales
como el abuso del alcohol.