Regl. 6145, art. 9

OFICIAL DE ENLACE

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Cite as Reglamento Núm. 6145, Art. 9

A. El Secretario de la Vivienda designará un Oficial de Enlace para Ayuda al Empleado, quien será un funcionario de confianza y coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas. B. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: 1. proveer información al personal sobre el programa de pruebas; 2. determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Clencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra entidad calificada que sea contratada para estos fines; 3. recibir los resultados de las pruebas; 4. notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas; 5. efectuar vistas administrativas; 6. referir funcionarios o empleados al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes en dicho programa; 7. recomendar al Secretario de la Vivienda las medidas disciplinarias que procedan; 8. conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el programa de pruebas; 9. cualquier otra función que le asigne el Secretario de la Vivienda. C. La Oficina del Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina del Secretario de la Vivienda y tendrá el personal que sea necesario para cumplir con sus funciones. 3 D. El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.
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