Regl. 2342, art. 1917.35

SOLDADURA Y CORTE CON GAS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.35

(a) Transportación, movimiento y almacenaje de cilindros de gas comprimido. (1) Las tapas de protección de las válvulas deberán estar en su sitio y afianzadas. No se deberá usar aceite para lubricar las tapas de protección. (2) Cuando se icen los cilindros, deberán estar afianzados a una cuna, eslinga o paleta. No se deberán izar por medio de imanes o eslingas corredizas. (3) Los cilindros se deberán mover virándolos y rodándolos sobre el borde del fondo. No se deberán tirar, golpear, 0 permitir que choquen unos contra otros en forma violenta. (4) Cuando los cilindros sean transportados por vehículos, deberán estar asegurados en posición. 179 < SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (5) Las tapas de protección de las válvulas no deberán usarse para izar los cilindros de una posición vertical a otra. No se deberár usar barras debajo de las válvulas o de las tapas de protección de las válvulas para separar los cilindros cuando estén congelados. Se deberá usar agua tibia, no hirviente, para separar los cilindros. (6) A menos que los cilindros estén afianzados de forma firme en un cargador especial para este própósito, los regula dores deberán ser removidos y las tapas de protección de las válvulas se deberán colocar en su lugar antes de mover los cilindros. (7) Un camión, cadena u otro dispositivo de balance apropiado se deberá usar para que mientras se usen los cilindros, éstos no se caigan. (8) Cuando se termina el trabajo, cuando los cilindros están vacíos o cuando se mueven los cilindros en cualquier momento, las válvulas de los cilindros deberán estar cerradas. (9) Los cilindros de acetileno se deberán afianzar en una posición derecha todo el tiempo a menos que sea necesario colocarlos en otra posición durante períodos cortos de tiempo mientras los cilindros se izan o cargan. (b) Localización de los cilindros. (1) Los cilindros se mantendrán lejos de la operación de soldadura o corte para que las chispas, escoria caliente o llamas no los alcancen. Cuando ésto no es posible, se deberán proveer protectores resistentes a incendio. (2) Los cilindros se deberán localizar donde no se conviertan en parte 179 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES del circuito eléctrico. Los electrodos no deberán chocar contra un cilindro para encender el arco. (3) Los cilindros de gas combustible, cuando están en uso, deberán estar colocados con la válvula hacia arriba. No se deberán localizar donde puedan estar sujetos a las llamas al descubierto, metal caliente u otras fuentes de calor artificial. (4) Los cilindros que contienen oxígeno o acetileno u otro gas combustible no se deberán entrar en lugares confinados. (c) Tratamiento de los cilindros. (1) Los cilindros, tanto llenos como vacíos, no deberán usarse como rollos o soportes. (2) Ninguna persona, que no sea el suministrador de gas, deberá tratar de mezclar gases en un cilindro. Nadie, excepto el dueño del cilindro o la persona autorizada por el dueño, deberá llenar el cilindro. Nadie deberá usar el contenido del cilindro para propósitos que no sean los recomendados por el suministrador. Solamente se deberán usar los cilindros que estén identificados como inspeccionados por la Interstate Commerce Comission. (3) No se deberá usar cilindros dañados o defectuosos. 179 1917.35(c)(3) 1917.35(d) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (d) Uso de gas combustible. El patrono deberá instruir a los empleados sobre el uso de gas combustible de la manera siguiente: (1) Antes de conectar el regulador a la válvula del cilindro, la válvula se abrirá levemente y se volverá a cerrar inmediatamente. (Esta acción generalmente se conoce como purga ("Cracking") y significa la limpieza de polvo o tierra que entre a la válvula que de otra forma entraría al regulador.) La persona que limpie la válvula se parará a un lado y no frente a esta. La válvula del cilindro de gas combustible no se deberá purgar donde el gas llegue hasta el trabajo de soldadura, las chispas, las llamas u otro posible fuente de ignición. (2) La válvula del cilindro siempre se deberá abrir lentamente para evitar dañar el regulador. Para poder cerrar rápidamente las válvulas de los cilindros de gas combustible, la misma no deberá abrirsé más de 1 1/2 vueltas. Cuando se requiere una llave para rosca especial, se deberá dejar en posición en el vástago de la válvula mientras el cilindro está en uso, para que el gas combustible pueda detenerse rápidamente en caso de una emergencia. En el caso de cilindros ramificados O acoplados, por lo menos, una de éstas llaves para rosca deberá estar a la mano para usarse inmediatamente. No se deberá colocar cosa alguna sobre el cilindro de gas combustible cuando éste está en uso, ya que podría dañar el dispositivo de seguridad o interferiría con el cierre rápido de la válvula, (3) No se deberá usar gas combustible de cilindros a través de antorchas u otros dispositivos los cuales están equipados con válvulas de cierre, a menos que se reduzca la presión a través de un regulador sujeto a la válvula 0 distribuidor del cilíndro. (4) Antes de que el regulador sea removido de la válvula del cilindro, 180 2 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES ésta deberá estar cerrada y siempre se deberá liberar el gas del regulador. (5) Si al abrir la válvula de un cilindro de gas combustible se encuentra un escape alrededor del vástago de la misma, se debe cerrar la válvula y ajustar la tuerca prensaestopa. Si esta acción no detiene el escape, se deberá descontinuar el uso del cilindro, se identificará adecuadamente con una tarjeta de advertencia y se sacará de la embarcación. Si el escape es por la válvula del cilindro y no en el vástago y no se pudiera detener el escape de gas, el cilindro se identificará adecuadamente con una tarjeta de advertencia y se sacará de la embarcación. Si un regulador que esté unido a la válvula de un cilindro, resuelta suficientemente eficaz para detener el escape originado en el asiento de la válvula, no será necesario remover dicho cilindro de la embarcación. (6) Si el escape empieza en un tapón fusible u otro dispositivo de seguridad, el cilindro deberá ser removido de la embarcación. (e) Distribuidores de gas combustible y oxígeno. (1) Los distribuidores de gas combustible y oxígeno deberán llevar impreso el nombre de la substancia que contienen en letras de por lo menos una (1) pulgada de alto, la cual se pintará en el distribuidor o en un letrero que esté sobre éste permanentemente. (2) Los distribuidores de gas combustible y oxígeno deberán ubicarse en lugares seguros a la intemperie`y accesibles. No deberán ubicarse en lugares cerrados. (3) Las conexiones para manguera del distribuidor, incluso ambos extremos de la manga de suministro que conduce al distribuidor, será de tal manera que la manga no se podrá intercambiar entre las conexiones de los distribuidores de gas combustible y oxígeno del cabezal de abaste- 180 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES cimiento. Los adaptadores no deberán usarse para permitir el intercambio de manguera. Las conexiones de mangueras deberán mantenerse libres de grasa y aceite. (4) Cuando no están en uso, las conexiones de la manguera del distribuidor y del cabezal se deberán tapar. (5) Sobre el distribuidor que se esté usando no se deberá colocar cosa alguna para evitar que éste se averíe o que se obstaculice la acción de cerrar con rapidez las válvulas. (f) Manguera. (1) La manguera de gas combustible y la manguera de oxígeno se deberán distinguir con facilidad una de la otra. El contraste se puede lograr mediante el uso de diferentes colores o por características de la superficie que se pueden distinguir por medio del tacto. Las mangueras de oxígeno y de gas combustible no se podrán intercambiar. Una manguera que tenga más de un conducto de gas debido a que una rotura en las paredes de la manga podría causar el flujo de gas de un conducto a otro. 1917.35(f)(1) 180 Seguridad y Salud en el Trabajo 1917.35 (f) (2) Normas e Interpretaciones (2) Cuando se pegue en cinta adhesiva secciones paralelas de una manguera de oxigeno y de gas combustible, no se cubrirá en dicha cinta más de 4 pulgadas en cada sección de S pulgadas. (3) En cada cambio de turno se deberá inspeccionar toda manguera que conduzea acetileno, oxigeno, gas combustible natural o manufacturado, 0 cualquier gas 0 substancia que pueda ser inflamable 0 entrar en combustión 0 que de alguna manera pueda ser nociva a los empleados. Se deberá sacar de servicio toda manguera defectuosa. (4) Toda manguera que haya estado sometida a un retroceso de llama o muestre indicio de uso 0 averia excesivos, se deberá probar con el doble de la presión normal a la cual esté sujeta, pero de ninguna manera a menos de doscientas (200) libras por pulgada cuadrada. No se deberá usar las mangueras defectuosas 0 en condiciones dudosas. (5) Las conexiones de las mangueras deberán ser del tipo que no se puede abrir o desconectar por medio de un tirón sin efectuar un movimiento giratorio. (6) Se usarán cajas para guardar, las mangueras de gas, las cuales deberán ser ventiladas. (g) Antorchas. (1) Los orificios obstruidos de las boquillas de las antorchas se deberán limpiar con alambres de limpieza adecuados, barrenas u otros dispositivos diseñados con este propósito. (2) Las antorchas que estén en servicio se deberán inspeccionar al comenzar cada turno de trabajo, para determinar los escapes que pueda haber en las válvulas de cierre, las conexiones de la manguera y las conexiones de las boquillas. No se deberán usar antorchas que estén defectuosas. 181 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Si las pruebas indican que la atmósfera en el espacio a penetrarse tiene menos del 16.5 por ciento de oxígeno, el espacio deberá ser ventilado hasta que las pruebas indiquen un contenido de oxígeno sobre este nivel. (d) Excepciones. Se puede entrar en espacios con cantidad insuficiente de oxígeno, con atmósferas que tienen concentraciones de contaminantes inflamables sobre el límite explosivo más alto O que representen un peligro inmediato a la vida en caso de emergencias, para realizar trabajos de poca duración tales como para obtener la ventilación requerida O comenzar operaciones, siempre y cuando dichos empleados estén protegidos de acuerdo con los requisitos de la $1915.82 (a) y (b).
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