Regl. 6151, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 1
Este Reglamento se promulga de acuerdo a las disposiciones de la Ley 171
del 30 de junio de 1968, según enmienda, conocida como Ley Orgánica del
Departamento de Servicios Sociales la cual faculta a su Secretario (a) a llevar
a cabo programas dirigidos hacia la solución o mitigación de los problemas
sociales de Puerto Rico, asi como a prescribir, derrogar y enmendar normas y
reglamentos para su funcionamiento.
La Ley 152 de julio 19 de 1998 enmienda la Sección 22 de la Ley Núm. 83
del 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como Ley de Autoridad
de Energía Eléctrica de Puerto Rico a los efectos de establecer que el
Departamento de la Familia certificará la necesidad económica y el
Departamento de Salud certificará que la persona necesita utilizar equipos
electrónicos para conservar la vida, como requisitos previos para beneficiarse
del crédito por consumo de energía eléctrica que concede dicha ley.