Regl. 6151, art. 2-2.10
Visitas al Hogar
Length: 157 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2-2.10
La oficina local o centro de servicios podrá efectuar visitas al hogar
durante el proceso de la certificación cuando la evidencia documental
no pueda obtener o la misma sea insuficiente. El técnico deberá realizar una visita anual para corroborar la continuidad de la elegibilidad
del caso. Además se efectuarán visitas adicionales cuando la información obtenida por otra fuente contradiga la información que exista
en el expediente. Una vez realice la visita para investigación, rendirá
un informe al supervisor local para ser referido a la Autoridad de
EnergÃa Eléctrica. Cuando la Autoridad de EnergÃa Eléctica notifique
a la oficina local o centro de servicios que existe información sobre la
situación familiar que debe ser investigada o puede resultar en un
cambio en su situación, la oficina local o centro de servicios corroborará la misma mendiante visita al hogar y a la comunidad y recomendará a la Autoridad de EnergÃa Eléctrica el ajuste correspondiente.
CAPITULO III- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD