Regl. 6151, art. 2-2.10

Visitas al Hogar

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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2-2.10

La oficina local o centro de servicios podrá efectuar visitas al hogar durante el proceso de la certificación cuando la evidencia documental no pueda obtener o la misma sea insuficiente. El técnico deberá realizar una visita anual para corroborar la continuidad de la elegibilidad del caso. Además se efectuarán visitas adicionales cuando la información obtenida por otra fuente contradiga la información que exista en el expediente. Una vez realice la visita para investigación, rendirá un informe al supervisor local para ser referido a la Autoridad de Energía Eléctrica. Cuando la Autoridad de Energía Eléctica notifique a la oficina local o centro de servicios que existe información sobre la situación familiar que debe ser investigada o puede resultar en un cambio en su situación, la oficina local o centro de servicios corroborará la misma mendiante visita al hogar y a la comunidad y recomendará a la Autoridad de Energía Eléctrica el ajuste correspondiente. CAPITULO III- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
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