Regl. 6151, art. 2-2.2

Radicación de la Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2-2.2

La solicitud podrá ser radicada personalmente por el jefe de la unidad familiar, su cónyuge o el representante autorizado mediante la complementación del formulario "Solicitud para Determinación de Elegibilidad Económica" (ADSEF-SEE-01). El mismo deberá ser completado en todas sus partes y firmado. La unidad familiar podrá radicar la solicitud el mismo día que hace el contacto inicial durante horas laborables en la oficina local o cambio de servicios correspondiente. Si se determina que la información es incompleta, insuficiente o confusa para hacer una determinación, la oficina local o centro de servicios le notificará a la persona mediante el envío del formulario "Carta de Cita, Solicitud de Información o Seguimiento a Solicitudes/participante del crédito por consumo de Energía Eléctrica" (ADSEF-SEE-02); el cual deberá remitir en un período no menor de 10 días calendario a partir del recibo de la misma. Se le indicará qué aspectos no están claros, qué información se necesita y cómo la persona puede ayudar al Departamento a obtenerla. Además, se le advertirá que de no ofrecer dicha información o de no permitir que el Departamento la obtenga y la verifique, se procederá con el rechazo de su solicitud o la cancelación del subsidio. La oficina local deberá tomar acción con la solicitud en un período de treinta (30) días, a partir de la fecha de radicación. Página 7 Los beneficios para la unidad familiar serán efectivos una vez la Autoridad de Energía Eléctrica determine el subsidio que le corresponde al solicitante y procese la información a través de su sistema mecanizado de facturación, según el Reglamento #5257 para conceder crédito por consumo de Energía Eléctrica cuando se utilizen equipos electricos necesarios para conservar la vida del de (veáse anejo).
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