Regl. 6151, art. 2-2.2
Radicación de la Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2-2.2
La solicitud podrá ser radicada personalmente por el jefe de la
unidad familiar, su cónyuge o el representante autorizado mediante
la complementación del formulario "Solicitud para Determinación
de Elegibilidad Económica" (ADSEF-SEE-01). El mismo deberá
ser completado en todas sus partes y firmado.
La unidad familiar podrá radicar la solicitud el mismo dÃa que hace
el contacto inicial durante horas laborables en la oficina local o
cambio de servicios correspondiente.
Si se determina que la información es incompleta, insuficiente o
confusa para hacer una determinación, la oficina local o centro
de servicios le notificará a la persona mediante el envÃo del formulario "Carta de Cita, Solicitud de Información o Seguimiento
a Solicitudes/participante del crédito por consumo de EnergÃa
Eléctrica" (ADSEF-SEE-02); el cual deberá remitir en un perÃodo
no menor de 10 dÃas calendario a partir del recibo de la misma. Se
le indicará qué aspectos no están claros, qué información se necesita y cómo la persona puede ayudar al Departamento a obtenerla.
Además, se le advertirá que de no ofrecer dicha información o de
no permitir que el Departamento la obtenga y la verifique, se procederá con el rechazo de su solicitud o la cancelación del subsidio.
La oficina local deberá tomar acción con la solicitud en un
perÃodo de treinta (30) dÃas, a partir de la fecha de radicación.
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Los beneficios para la unidad familiar serán efectivos una vez
la Autoridad de EnergÃa Eléctrica determine el subsidio que le
corresponde al solicitante y procese la información a través
de su sistema mecanizado de facturación, según el Reglamento
#5257 para conceder crédito por consumo de EnergÃa Eléctrica
cuando se utilizen equipos electricos necesarios para conservar
la vida del de
(veáse anejo).