Regl. 6151, art. 2-2.3

Responsabilidad de la Agencia

Length: 371 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2-2.3

La oficina local o centro de servicios orientará a la unidad familiar sobre el proceso de solicitud y el derecho de radicar el mismo día del contacto inicial. En situaciones en que la unidad familiar efectúa el contacto en la oficina que no le corresponde, se le proveerá a la unidad familiar la dirección y número de teléfono de la oficina local que atiende el área donde reside. El Departamento de la Familia ayudará a los solicitantes a obtener y ofrecer dicha información, el funcionario del Departamento hará las gestiones necesarias para btenerla. El Técnico de Asistencia Social y Familiar (TASF) deberá realizar una visita anual para corroborrar la continuidad de la elegibilidad. Además realizará visitas periódicas, cuando se reciba información sobre posible mal uso de los beneficios de esta Ley. 2.4 Responsabilidad de la unidad familiar La unidad familiar deberá ofrecer toda la información que le sea requerida para la determinación de su elegibilidad ya sea en la solicitud de participación en los demás formularios del Programa, durante entrevistas, o visitas al hogar, por funcionarios del Departamento de Familia o la Autoridad de Energía Eléctrica. Todo solicitante, participante, encargado o representante autorizado, tiene la obligación de informar los cambios que ocurran en el hogar y que afectan la elegibilidad para el subsidio. Ejemplo: Si fallece el participante, si se encuentra hospitalizado, fuera del hogar o fuera de Puerto Rico, si cambia el uso del equipo eléctrico autorizado para el subsidio o si se traslada fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, para recibir tratamiento para su condición. El solicitante es responsable de ofrecer información correcta sobre: Ingresos de la unidad familiar Certificación Médica de la condición Equipo electrónico y tiempo-horas necesarios Factura de luz Si la unidad familiar se niega a cooperar con el Departamento para completar el proceso, se rechazará su solicitud al vencer los 30 días que tiene la oficina local o centro de servicios para determinar elegibilidad, sin perjuicio a radicar una nueva solicitud. Si el solicitante radica una nueva solicitud no más tarde del mes siguiente a la fecha de envío de la notificación de denegación, se podrán Página 8 utilizan las verificaciones que se incluyen con la solicitud anterior, si la situación no ha variado.
Regl. 6151, art. 2-2.3: Responsabilidad de la Agencia | Justis AI