Regl. 6151, art. 2-2.3
Responsabilidad de la Agencia
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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2-2.3
La oficina local o centro de servicios orientará a la unidad familiar
sobre el proceso de solicitud y el derecho de radicar el mismo dÃa
del contacto inicial. En situaciones en que la unidad familiar efectúa
el contacto en la oficina que no le corresponde, se le proveerá a la
unidad familiar la dirección y número de teléfono de la oficina local
que atiende el área donde reside. El Departamento de la Familia
ayudará a los solicitantes a obtener y ofrecer dicha información, el
funcionario del Departamento hará las gestiones necesarias para
btenerla. El Técnico de Asistencia Social y Familiar (TASF) deberá
realizar una visita anual para corroborrar la continuidad de la elegibilidad. Además realizará visitas periódicas, cuando se reciba información sobre posible mal uso de los beneficios de esta Ley.
2.4 Responsabilidad de la unidad familiar
La unidad familiar deberá ofrecer toda la información que le sea requerida para la determinación de su elegibilidad ya sea en la solicitud
de participación en los demás formularios del Programa, durante entrevistas, o visitas al hogar, por funcionarios del Departamento de
Familia o la Autoridad de EnergÃa Eléctrica.
Todo solicitante, participante, encargado o representante autorizado,
tiene la obligación de informar los cambios que ocurran en el hogar y
que afectan la elegibilidad para el subsidio. Ejemplo: Si fallece el
participante, si se encuentra hospitalizado, fuera del hogar o fuera de
Puerto Rico, si cambia el uso del equipo eléctrico autorizado para el
subsidio o si se traslada fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, para
recibir tratamiento para su condición. El solicitante es responsable de
ofrecer información correcta sobre:
Ingresos de la unidad familiar
Certificación Médica de la condición
Equipo electrónico y tiempo-horas necesarios
Factura de luz
Si la unidad familiar se niega a cooperar con el Departamento para
completar el proceso, se rechazará su solicitud al vencer los 30 dÃas
que tiene la oficina local o centro de servicios para determinar
elegibilidad, sin perjuicio a radicar una nueva solicitud. Si el
solicitante radica una nueva solicitud no más tarde del mes siguiente
a la fecha de envÃo de la notificación de denegación, se podrán
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utilizan las verificaciones que se incluyen con la solicitud anterior,
si la situación no ha variado.