Regl. 6151, art. 2-2.5

Métodos de Verificación-Entrevista

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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2-2.5

La Oficina Local o centros de servicios llevará a cabo entrevista (s) con el jefe de la unidad familiar o su representante, para determinar elegibilidad, en el tiempo establecido. Cuando las circunstancias de la unidad familiar no permitan efectuar una entrevista en la oficina local o centro de servicios, el técnico llevará a cabo la misma mediante visita al hogar. Durante la entrevista con el solicitante se ofrecerá la siguiente información: a. Propósito del Programa b. Derechos y Responsabilidades de los participantes C. Orientación sobre los procedimientos de certificación, tales como: Solicitud Cambios Apelación d. Responsabilidades de la oficina local o centro de servicios e. Cláusula de no discriminación y procedimiento para radicar querellas por discriminación f. Factores a tomarse en consideración para determinar kilovatios-hora / cómo se determina la cantidad de beneficios a la cual tiene derecho. Ejemplo: El crédito en kilovatios-hora a que tendrá derecho el abonado se determinará a base de los equipos mencionados en la Ley que estén en uso, de su capacidad y de la información sobre necesidad de uso, que se incluya en la certificación médica. No obstante, el solicitante sólo recibirá el crédito sobre el exceso del consumo mínimo previamente establecido.
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