Regl. 6151, art. 2-2.5
Métodos de Verificación-Entrevista
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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2-2.5
La Oficina Local o centros de servicios llevará a cabo entrevista (s)
con el jefe de la unidad familiar o su representante, para determinar
elegibilidad, en el tiempo establecido.
Cuando las circunstancias de la unidad familiar no permitan efectuar
una entrevista en la oficina local o centro de servicios, el técnico
llevará a cabo la misma mediante visita al hogar.
Durante la entrevista con el solicitante se ofrecerá la siguiente
información:
a.
Propósito del Programa
b.
Derechos y Responsabilidades de los participantes
C.
Orientación sobre los procedimientos de
certificación, tales como:
Solicitud
Cambios
Apelación
d.
Responsabilidades de la oficina local o centro
de servicios
e.
Cláusula de no discriminación y procedimiento
para radicar querellas por discriminación
f.
Factores a tomarse en consideración
para determinar kilovatios-hora / cómo
se determina la cantidad de beneficios
a la cual tiene derecho.
Ejemplo:
El crédito en kilovatios-hora a que tendrá
derecho el abonado se determinará a base
de los equipos mencionados en la Ley que estén
en uso, de su capacidad y de la información sobre
necesidad de uso, que se incluya en la certificación
médica. No obstante, el solicitante sólo recibirá
el crédito sobre el exceso del consumo mÃnimo
previamente establecido.