Regl. 6151, art. 2-2.8
Demora en el Proceso de Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2-2.8
Se considera que hubo demora en la determinación de elegibilidad de
la unidad familiar, cuando no se evalúa o toma acción dentro del
perÃodo de 30 dÃas a partir de la fecha de la radicación de la solicitud.
Cuando la demora es causada por el Departamento, la oficina local o
centro de servicios notificará a la unidad familiar y tendrá un tiempo
adicional de 30 dÃas para trabajar la misma. Se tomará la acción
correctiva que corresponda.
Si la demora es causada por la unidad familiar la oficina local o
centro de servicio evaluará y anotará en el expediente que el Departamento cumplió con los criterios establecidos y que la demora es
causada por la unidad familiar.
Se procederá a enviar una notificación de inelegibilidad al dÃa
siguiente, de vencerse el perÃodo de 30 dÃas que tiene la oficina local
0 centro de servicios para evaluar la solicitud. Si el dÃa 31 resultara
un dÃa feriado, se deberá tomar la acción al siguiente dÃa laboral para
garantizar al debido proceso de Ley.