Regl. 6151, art. 2-2.8

Demora en el Proceso de Solicitud

Length: 172 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2-2.8

Se considera que hubo demora en la determinación de elegibilidad de la unidad familiar, cuando no se evalúa o toma acción dentro del período de 30 días a partir de la fecha de la radicación de la solicitud. Cuando la demora es causada por el Departamento, la oficina local o centro de servicios notificará a la unidad familiar y tendrá un tiempo adicional de 30 días para trabajar la misma. Se tomará la acción correctiva que corresponda. Si la demora es causada por la unidad familiar la oficina local o centro de servicio evaluará y anotará en el expediente que el Departamento cumplió con los criterios establecidos y que la demora es causada por la unidad familiar. Se procederá a enviar una notificación de inelegibilidad al día siguiente, de vencerse el período de 30 días que tiene la oficina local 0 centro de servicios para evaluar la solicitud. Si el día 31 resultara un día feriado, se deberá tomar la acción al siguiente día laboral para garantizar al debido proceso de Ley.
Regl. 6151, art. 2-2.8: Demora en el Proceso de Solicitud | Justis AI