Regl. 6151, art. 2-2.9

Verificación y Documentación

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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2-2.9

La unidad familiar tiene la responsabilidad de proveer la evidencia documental que le requiere la oficina local o centro de servicio, para poder efectuar la determinación de elegibilidad. Es requisito indispensable la presentación de la certificación médica del Departamento de Salud la cual no podrá ser sustituída por contactos colaterales, visita al hogar u otros documentos. La oficina local o centro de servicios corroborará los datos ofrecidos por el solicitante para establecer su autenticidad o falta de esta. Los expedientes deberán contener las anotaciones necesarias que sustenten las determinaciones de elegibilidad, inelegibilidad y beneficios. a. Verificaciones mandatorias Se considerarán verificaciones mandatorias las siguientes: Certificación Médica del Departamento de Salud. Copia Certificada de la Planilla de Contribuciones Sobre Ingreso del solicitante o de la persona responsable por su sustento, del año natural anterior a la solicitud. Copia de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos con el sello del Departamento de Hacienda. Certificación escrita del propio participante o su encargado que indique los ingresos que tuve el año anterior. Página 10 Cuando el solicitante no radica planilla porque sus ingresos son menores de lo dispuesto por Ley, establecerá las mismas a través de los siguientes documentos: Certificación negativa del Departamento de Hacienda que confirme dicha situación. Una certificación escrita del participante o encargado en la cual se indique los ingresos que tuvo el año anterior. Testimonio de Entrevista Declaración Jurada de sus ingresos para el año natural anterior a la solicitud.
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