Regl. 6151, art. 2-2.9
Verificación y Documentación
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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2-2.9
La unidad familiar tiene la responsabilidad de proveer la evidencia
documental que le requiere la oficina local o centro de servicio, para
poder efectuar la determinación de elegibilidad.
Es requisito indispensable la presentación de la certificación médica
del Departamento de Salud la cual no podrá ser sustituÃda por
contactos colaterales, visita al hogar u otros documentos.
La oficina local o centro de servicios corroborará los datos ofrecidos
por el solicitante para establecer su autenticidad o falta de esta.
Los expedientes deberán contener las anotaciones necesarias que
sustenten las determinaciones de elegibilidad, inelegibilidad y beneficios.
a.
Verificaciones mandatorias
Se considerarán verificaciones mandatorias las
siguientes:
Certificación Médica del Departamento de Salud.
Copia Certificada de la Planilla de Contribuciones Sobre
Ingreso del solicitante o de la persona responsable por su
sustento, del año natural anterior a la solicitud.
Copia de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos con el
sello del Departamento de Hacienda.
Certificación escrita del propio participante o su encargado
que indique los ingresos que tuve el año anterior.
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Cuando el solicitante no radica planilla porque sus ingresos
son menores de lo dispuesto por Ley, establecerá las mismas
a través de los siguientes documentos:
Certificación negativa del Departamento de Hacienda que
confirme dicha situación.
Una certificación escrita del participante o encargado en la
cual se indique los ingresos que tuvo el año anterior.
Testimonio de Entrevista Declaración Jurada de sus ingresos
para el año natural anterior a la solicitud.