Regl. 2342, art. 1917.36 dup2
SOLDADURA Y CORTE POR ARCO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.36 dup2
(a) Porta -- electrodos manuales.
(1) Solamente se deberán usar los porta-electrodos manuales que
están diseñados para soldadura y corte por arco, y cuya capacidad
pueda manejar con seguridad la corriente máxima requerida para los
electrodos.
(2) Toda pieza conductora de corriente se deberá aislar por completo
del voltaje máximo que esté conectado a tierra, siempre que dicha
pieza pase por dicha parte que el soldador 0 cortador sujeta en la
mano y por las superficies externas del dentado del porta-electrodo.
(b) Cables y conectores en la operación de soldadura.
(1) Todo cable utilizado en soldadura y corte por arco deberá ser
del tipo flexible y completamente aislado y poder funcionar de
acuerdo con los requisitos de corriente máxima del trabajo que se
esté realizando. A este respecto se deberá tomar en consideración
el ciclo de trabajo durante el cual esté trabajando el soldador O
cortador.
(2) Desde el extremo del cable al cual esté conectado el porta-
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electrodo hasta una distancia minima de diez (10) pies, sólo se
deberá usar un cable que no se haya reparado O empalmado a
excepción de que se permitirá el uso de cables con conectores
aislados estándares 0 con empalmes cuya capacidad aisladora
sea igual a la del cable.
(3) Cuando sea necesario conectar o empalmar cables unos a otros,
se usarán conectores aislados resistentes que tengan una capacidad,
de por lo menos igual a la del cable. Si las conexiones se hacen
por medio de terminales de cable, deberán estar asegurados unos
con otros para hacer buen contacto eléctrico, y las piezas metálicas expuestas de los terminales deberán estar completamente
aisladas.
(4) Los cables que necesiten reparación no deberán usarse.
Cuando un cable que no sea el cable principal mencionado en el
sub-párrafo (2) de este párrafo se gasta el grado de exponer los
conectores, la porción expuesta se protegerá por medio de goma
y cintas aislantes u otro, medio equivalente de aislación.
1917.36 (b) (4)
1917.36 (c) (1)
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(c) Retorno a tierra y conexión a tierra de las máquinas.
(1) El cable con retorno a tierra deberá tener una capacidad segura
de llevar corriente igual a 0 mayor que la capacidad máxima de salida
de la unidad de soldadura o corte por arco a la cual le da servicio.
Cuando el cable con retorno a tierra da servicio a más de una unidad,
su capacidad segura de llevar corriente deberá ser igual a 0 mayor
que los totales de capacidades de salida máximas de todas las unidades a las que da servicio.
(2) Se podrá usar como parte de un circuito de retorno a tierra
las estructuras 0 tuberÃas, siempre que dichas tuberias 0 estructuras tengan una capacidad conductora equivalente a la requerida
por el sub-párrafo (1) de este párrafo. No se podrán usar como
parte de un circuito de retorno a tierra las tuberÃas que conducen
gases 0 lÃquidos inflamables o conductores de circuito eléctrico.
(3) Cuando una estructura o tuberÃa se usa como circuito de retorno
a tierra, se debe determinar si los contactos eléctricos requeridos
tienen salida en todos los puntos. La generación de arco, chispas
o calor en cualquier punto deberá causar el rechazo de la estructura
como un circuito de conexión a tierra.
(4) Cuando se use continuamente una estructura 0 tuberÃa como un
circuito de retorno a tierra para asegurarse de que dicho uso no
cause condiciones de electrólisis 0 riesgo de incendio, se deberá
interconectar todas las uniones y realizar inspecciones periódicas.
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(5) El armazón de todas las maquinarias de soldadura y corte
por arco deberán estar conectadas a tierra mediante un tercer
alambre en el cable que contenga el conductor de circuito o
mediante alambre independiente conectado a tierra en donde se
origina la corriente. Los circuitos conectados a tierra, por
otros medios que no sean la estructura de la embarcación, se
deberán inspeccionar para asegurarse de que el circuito entre
la tierra y el conductor eléctrico conectado a tierra tenga una
resistencia lo suficientemente baja para permitir que pase la
corriente necesaria para causar que el fusible o el interruptor
de circuito corten la corriente.
(6) Todas las conexiones a tierra deberán ser inspeccionadas
para asegurarse de que son mecánicamente resistentes y eléctricamente adecuadas para las corrientes requeridas.
(d) Instrucciones de operación.
Los patronos deberán instruir a los empleados acerca de los medios
seguros para efectuar soldadura y cortes por arco, de acuerdo con
lo siguiente:
(1) Cuando los porta-electrodos se van a dejar sin atender, los
electrodos serán removidos y los porta-electrodos se pondrán en
un lugar tal, o se protegerán para que no hagan contacto eléctrico con los empleados 0 con objetos conductores.
(2) Los porta-electrodos calientes no se deberán sumergir en
agua, ya que el hacerlo expondrÃa al soldador o al cortador
con arco a una sacudida eléctrica.
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(3) El interruptor de la fuente de energÃa del equipo se deberá
abrir cuando el soldador o el cortador con arco interrumpa su
trabajo 0 lo suspenda por un perÃodo considerable de tiempo, 0
cuando se vaya a mover la maquinaria de soldadura 0 corte con
arco.
(4) Cualquier equipo averiado 0 que esté defectuoso se deberá
reportar al supervisor.
(e) Protección.
Cuando sea posible, toda operación de soldadura 0 corte por arco
se protegerá con pantallas incombustibles 0 a prueba de llamas,
las cuales protegerán de los rayos directos del areo a los
empleados y otras personas en la vecindad.
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1917.36 (e)
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PARTE 1917 - DESGUACE DE EMBARCACIONES
SUB-PARTE E - ANDAMIOS, ESCALAS Y
OTRAS SUPERFICIES DE TRABAJO