Regl. 6151, art. 2 dup2
REQUISITOS
Length: 142 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2 dup2
Seccón 2.1 Certificación médica
El solicitante o su representante autorizado que visita la oficina local
en interés de acogerse al beneficio de subsidio correspondiente al
consumo de energÃa eléctrica, deberá presentar una certificación que
indique que padece de una condición(es) que requiere la utilización
de equipo electrónico especializado para conservar la vida. Esta
certificación será expedida por el Departamento de Salud. En dicha
certificación el médico deberá indicar qué equipo eléctrico, a tono
con la condición, requiere que utilice y qué uso (en tiempo horas) que
debe darle al mismo.
Además, deberá indicar si el solicitante asiste a la escuela o permanece en el hogar todo el tiempo. Si en el hogar hay una o más
personas que padezcan de las condiciones antes indicadas, deberá
someter una certificación por cada persona en el expediente de la
oficina local o centro de servicios.