Regl. 6151, art. 2 dup2

REQUISITOS

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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 2 dup2

Seccón 2.1 Certificación médica El solicitante o su representante autorizado que visita la oficina local en interés de acogerse al beneficio de subsidio correspondiente al consumo de energía eléctrica, deberá presentar una certificación que indique que padece de una condición(es) que requiere la utilización de equipo electrónico especializado para conservar la vida. Esta certificación será expedida por el Departamento de Salud. En dicha certificación el médico deberá indicar qué equipo eléctrico, a tono con la condición, requiere que utilice y qué uso (en tiempo horas) que debe darle al mismo. Además, deberá indicar si el solicitante asiste a la escuela o permanece en el hogar todo el tiempo. Si en el hogar hay una o más personas que padezcan de las condiciones antes indicadas, deberá someter una certificación por cada persona en el expediente de la oficina local o centro de servicios.
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